20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

El suicidio de un paciente es responsabilidad del hospital

La Cámara Civil condenó a un sanatorio y a una obra social a indemnizar a la viuda de un hombre que saltó por una ventana mientras se encontraba internado en terapia intensiva. Los jueces revocaron la sentencia de primera instancia que hacía responsable al paciente en un 90%. “Pesa sobre la clínica y la Obra social demandadas el deber de seguridad”, argumentaron. FALLO COMPLETO

 
Lidia Beatriz Hernández, Silvia Díaz y Oscar Ameal, integrantes de la sala K de la Cámara Civil ordenaron a una obra social y a un sanatorio a indemnizar a la esposa de un paciente que saltó por la ventana de la habitación en la que se encontraba internado.

El paciente estaba en terapia intensiva con máscara de oxígeno, guía de suero y electrodos conectados a un monitor. Decidió suicidarse debido al stress que le causaba su enfermedad.

En primera instancia, se aceptó parcialmente la demanda de la esposa. Para la Justicia, “no se ha podido determinar el grado de concurrencia en la causación de la muerte, por lo que estima que los demandados deben responder en el 10%, atendiendo al deterioro de la salud del paciente al ingresar al nosocomio”. Ante eso, la actora apeló cuestionando la atribución de responsabilidad establecida imputando “exclusiva responsabilidad al personal de terapia intensiva de la clínica”.

Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “una unidad de terapia intensiva debe contar con los siguientes recursos humanos, jefe de servicio, médicos asistentes, médico de guardia activa las 24 horas, permanente y exclusivo, mínimo de guardia cada 8 camas. Además, jefa de enfermería, enfermera o de guardia activa permanente y exclusiva. Un enfermo diplomado y un auxiliar de enfermería cada 4 camas o fracción”.

En este sentido “tratándose de un enfermo que ya había manifestado stress psíquico”, los magistrados sostuvieron que “la situación resultaba evitable”, razón por la cual consideraron que “falló el control que se debía en terapia intensiva”. “La posibilidad de prever y evitar el hecho de la víctima por parte de la institución médica descarta el caso fortuito alegado por la Obra Social”, agregaron.

“Pesa sobre la clínica y la Obra social demandadas el deber de seguridad, que surge del principio genérico de la buena fe previsto en el art.1198 del Código Civil y su incumplimiento implica la responsabilidad de carácter objetivo por los daños ocasionados al paciente por sus dependientes a quienes en el caso se les imputa una conducta negligente”, sentenciaron .

De esta manera, los magistrados condenaron al Sanatorio Quintana S.A., a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal - haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada- a indemnizar a la esposa del paciente fallecido con 73.650 pesos.

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