07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

El peso de una distancia mayor a los 200 km

La Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata rechazó un planteo del Estado bonaerense para que se amplíen los días para contestar una demanda en virtud de la distancia entre los tribunales. Pero los jueces lo rechazaron porque sostuvieron que la ampliación de días por la distancia “opera automáticamente sin necesidad de decisión judicial” ni “de requerimiento previo de las partes”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Adriana Sardo, Roberto Mora y Elio Riccitelli, integrantes de la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata, en autos caratulados “Ruau Alejandro Luis c/ Honorable Tribunal de Cuentas s/ pretensión anulatoria”, rechazaron un pedido de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires para ampliar el plazo de contestación de una demanda en virtud de la distancia entre los tribunales.

“Tiene dicho esta Cámara que la ampliación del plazo en razón de la distancia encuentra su justificación en las dificultades que tal circunstancia geográfica genera para el adecuado ejercicio de los derechos, por lo que cabe interpretar que el legislador advirtió que la lejanía del domicilio de la parte con la localidad asiento del judicante natural resulta un limitante del acceso a la jurisdicción cuando aquella alcance o supere los 200 kms.”, explicaron los jueces.

Pero los magistrados agregaron que la ampliación de días por la distancia “opera automáticamente sin necesidad de decisión judicial” ni “de requerimiento previo de las partes”.

“La finalidad tuitiva del precepto se entronca en la preservación del adecuado ejercicio del derecho de defensa -sin descuidar el principio de igualdad en materia de plazos procesales- cuando quien resulta constreñido por una manda judicial, se domicilie dentro de la República pero fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, superando o compensando a través de la ampliación temporal allí concedida las dificultades propias derivadas de la distancia”, sostuvo el Tribunal.

La causa se originó en Mar del Plata y la Cámara dio traslado de 45 días para contestar la demanda a la Fiscalía de Estado que tiene su asiento en La Plata. Pero ésta pidió que se aplique el Código Procesal Contencioso, que establece dos días más para los 363 kilómetros de distancia entre ambas ciudades.

El Estado pidió la aplicación del artículo 158 del Código Procesal que establece: “Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos (200) km. o fracción que no baje de cien (100)”.

Los camaristas explicaron que del artículo “se desprende que al referirse a `toda diligencia` que deba practicarse en las condiciones en ella indicadas, no se efectúa ninguna distinción en orden al tipo de diligencia de que se trate, ni a la clase de proceso en el que ésta se ordene, ni tampoco respecto del sujeto destinatario de aquélla y que sea judicialmente compelido a darle cumplimiento en un determinado plazo procesal”.



dju / dju
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