17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La Corte declaró inconstitucional la Ley de Telecomunicaciones

Fue en una causa en la que Telefónica de Argentina S.A. presentó una demanda de repetición por los derechos de ocupación o uso de espacios públicos abonados a la municipalidad de General Pueyrredón. La ley 24.932, promulgada en enero de 1998, fue declarada inconstitucional. FALLO COMPLETO.

 
La Corte Suprema declaró procedente un recurso extraordinario presentado por Telefónica de Argentina S.A. contra la Municipalidad de General Pueyrredón y declaró, para el caso, la inconstitucionalidad de la ley de Telecomunicaciones (24.932), promulgada en enero de 1998.

La compañía llegó a la Corte luego de un fallo desfavorable de la Cámara Federal de Mar del Plata que había rechazado la acción de repetición por los derechos de ocupación o uso de espacios públicos abonados por la actora y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.932.

Al presentarse al Máximo Tribunal, los abogados de Telefónica recordaron que el 7 de noviembre de 1995 la empresa pagó poco menos de dos millones de pesos por derechos de ocupación o uso de espacios públicos.

La Procuradora Laura Monti señaló en su dictamen, al que adhirió la Corte, que antes del inicio de ese proceso de apremio, Telefónica había promovido una acción declarativa y en 1997 el Máximo Tribunal con su composición de entonces se expidió favorablemente.

En agosto de 1999, Telefónica presentó una demanda de repetición contra la comuna de General Pueyrredón y pidió la inconstitucionalidad de la ley 24.932, por contraria a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y al principio de división de poderes.

Monti consideró que “es aplicable [al caso] la inveterada doctrina de V.E. que sostiene que, cuando bajo la vigencia de un sistema de excepción, el particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales en ella previstos para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido, y es inadmisible su supresión por una ley posterior sin agraviar al derecho constitucional de propiedad”.

Puntualizó que esa situación se da en esta causa pues “el contribuyente se encontraba exento por el art. 39 de la ley 19.798 durante los períodos fiscales de que se trata, generando de tal modo una situación tributaria y patrimonial consolidada no susceptible de ser menoscabada ulteriormente por la ley 24.932”.

Esa norma, promulgada en enero de 1998, establece que “no procederá el reintegro de los importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de los servicios regidos por la ley 19.798 en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios públicos”.

Monti consideró a esa ley es “contraria a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional”.

Suscribieron la sentencia los jueces Ricardo Lorenzetti (según su voto), Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

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