Así ocurrió en los autos "Ricer, Néstor Mario c/ Estado Nacional Argentino
y/o Poder Ejecutivo S/Sumario". El actor, abogado, solicitó que a titulo
cautelar y con habilitación de día y hora, se oficie al Banco Sudameris Argentina
S.A., para que por vencimientos de sus plazos fijos y cajas de ahorro, efectivice
el pago de la totalidad de sus respectivos montos al titular de los mismos.
El letrado alegó que el decreto 1570/01, que limitó el pago de tales depósitos
adolece de inconstitucionalidad y no llena los recaudos que hacen al dictado
de un decreto de necesidad y urgencia valido y legitimo, careciendo inclusive
de autorización del Congreso de la Nación. Además, sostuvo que el mencionado
decreto 1570/01 le impedirá usar y disponer de la propiedad de lo que le pertenece
violando los art. 14 y 17 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por la
Ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos bancarios, causándole un perjuicio
grave e irreparable.
El juez federal ad hoc interviniente, Manuel Vicente Rubianes, consideró que
en el caso se daban los requisitos exigidos para hacer lugar a una medida cautelar,
agregando que "Por lo demás, lo cual es de público y notorio, y se desprende
del fallo: B,32.XXXVIII - PVA banco de Galicia y Buenos Aires S/ Solicita intervención
urgente en autos Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado
Nacional S/ Sumarísimo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha expedido
en forma favorable en una medida cautelar similar a la peticionada; agregando
que tanto el Decreto Nº 1570/01, como las Leyes Nº 25.557, y la Nº 25.561 de
Emergencia publica y Reforma del Régimen Cambiario, Decretos y Resoluciones
dictados en consecuencia violan los art. 14 y 17 de la Constitución Nacional,
al entorpecer totalmente el derecho de propiedad."
En consecuencia, y bajo caución juratoria, el magistrado dispuso hacer lugar
a la medida cautelar peticionada por el actor, ordenando al Banco Sudameris
S.A. (Sucursal Corrientes), a que abone al doctor Néstor Mario Ricer los montos
depositados en dólares al vencimiento de los mismos, en forma inmediata e integra
y librar oficio, con habilitación de día y hora a la institución antes indicada,
a los fines de toma de razón de la medida decretada, y bajo apercibimiento de
ley.
Cabe destacar que, en el mandamiento de constatación y secuestro posteriormente
librado, el magistrado autorizó a que "En caso de inexistencia de la moneda
extranjera, en dicha entidad bancaria," pueda retirarse, "a opción de
la actora, su equivalente en Pesos al valor de cotización del mercado libre
-tipo vendedor del Banco Sudameris Argentina S.A. - Sucursal Corrientes, correspondiente
al último día hábil cambiario"
Asimismo, el oficial de justicia fue habilitado para "requerir el auxilio
de la fuerza publica, allanar domicilios, hacer abrir y requisar tesoros, cajas
de seguridad y toda otra caja que contenga dinero en efectivo, hacer abrir mecanismos
de cierre electrónicos, ...requerir la presentación de las planillas de existencia
de moneda extranjera en el tesoro y sus movimientos, pudiendo en su caso secuestrar
los fondos de ese banco en el tesoro regional conforme la denuncia de los diligenciantes...
"
En comunicación con Diariojudicial.com, el doctor Ricer comentó un detalle
anecdótico en torno a la medida cautelar que lo favoreció: "Pude obtener el
equivalente en pesos a la cotización del dólar tipo vendedor. La cuestión es
que vacié la bóveda del Banco. Me llevé todos los billetes que había
en el Banco (de 100, 50, 20, 10, 5 y 2 pesos). Como todavía no alcanzaba, para
completar el importe me tuve que llevar 17.000 monedas de 1 peso."