31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

El despido por embarazo no deja daños colaterales

La Cámara Laboral desestimó una reparación adicional por daño moral, a favor de una empleada que fue despedida por estar embarazada. Los magistrados argumentaron que “la situación acontecida se encuentra suficientemente reparada mediante las indemnizaciones previstas en los arts. 178 y 245 de la LCT”. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Laboral, integrada por Graciela González y Miguel Ángel Maza, decidió confirmar una sentencia de grado que ordenó a indemnizar a una empleada que había sido despedida por estar embarazada. Sin embargo los magistrados rechazaron el pedido de indemnización por daño moral de esta última.

El fallo se dio en el marco de la causa “Manfredi, Sandra Fabiana c/Rodríguez de Scotti, Ana Esther y otro s/despido”, en la que la empleada había sido cesanteada en sus funciones de manera verbal tras haber comunicado a su empleador que se encontraba embarazada.

Los magistrados sostuvieron que estaba acreditada la relación laboral entre la demandante y el demandado. No obstante, decidieron no aceptar una reparación adicional por daño moral ya que “la situación acontecida se encuentra suficientemente reparada mediante las indemnizaciones previstas en los arts. 178 y 245 de la LCT”.

Su análisis se basó en que es necesario determinar si “en el acto de despido existen circunstancias por las cuales se produzcan ilícita y culpablemente daños con respecto a derechos de la trabajadora distintos de la pérdida del empleo”.

Ya que “en el caso que se invoque una causal gravemente injuriante y no probada, al herir otros derechos extrapatrimoniales (el honor, la dignidad, el buen nombre) de la trabajadora despedida, distintos del daño típico derivado del despido, se introduce un elemento de daño independiente del cubierto por la tarifa y se lo introduce ‘ilegítimamente’”. Ilicitud que debe ser reparada.

La actora además de trabajar para el demandado, le alquilaba un local y fue desalojada. Sin embargo, los jueces sostuvieron que “los sucesos atinentes al desalojo intempestivo del inmueble locado por la trabajadora, aún cuando eventualmente pudiesen haber ocasionado perjuicio a la misma, no resultan pasibles de reparación por esta vía, en la que se discuten las circunstancias de la relación laboral habida, y no de otro tipo de contratos, que pudiesen haber existido entre las partes”.

“Las irregularidades e incumplimientos que se le imputan a la empleadora si bien revisten gravedad, no van más allá de la atribución de una inobservancia de los deberes a su cargo en el marco contractual habido, sin que pueda inferirse la existencia de una imputación de un acto ilícito o una circunstancia idónea para presumir la provocación de daño moral resarcible” culminan. De esta manera, los camaristas confirmaron la sentencia de grado.

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