10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Las patrulleros tienen prioridad, pero sólo en emergencias

La Cámara Civil condenó a la Policía Federal porque un oficial incumplió las normas de tránsito y chocó a un taxista. El policía dijo que estaba en una emergencia y que fue encerrado. Pero no lo probó. El tribunal sostuvo que los patrulleros tienen prioridad de paso, pero recordó que eso “no otorga a sus conductores la posibilidad de no respetar las normas que rigen la circulación vehicular”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Ovide Silvia Elida y otro c/ Lauro Mario y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la Policía Federal a indemnizar al actor, dueño de un taxi, porque había sido chocado por un patrullero que incumplió con las normas de tránsito y no se encontraba en una situación de emergencia.

Los magistrados descartaron la versión del suboficial Mario Álvarez que declaró que el accidente se produjo cuando recibió un llamado del Comando Radioeléctrico para asistir en apoyo de otros policías a un tiroteo y le ordenó al chofer del patrullero que se dirigía hacia el lugar. Sostuvo que circulaban con las sirenas y las balizas cuando el taxi comenzó a zigzaguear y al querer pasarlo los encerró.

Pero los jueces descartaron la versión. “No puede dejarse de lado el hecho de que la relación que une al Sr. Álvarez con los demandados evidentemente, en mayor o menor medida, debió haber incidido en su relato de los hechos, adaptando la realidad a una situación que no comprometa a su compañero de tareas o a su empleador y tiñendo su declaración de cierta parcialidad”, desconfiaron.

Agregaron que la versión del policía “no resultó coincidente con ningún otro medio de prueba obrante en el presente expediente ni en la causa penal” por lo que los dichos del suboficial “no alcanzan para crear la certeza necesaria para desvirtuar los fundamentos expuestos por la sentenciante de grado respecto de la responsabilidad atribuida a los accionados”.

Los camaristas afirmaron que la ley le otorga prioridad de paso a los vehículos en emergencia, como los patrulleros y las ambulancias, pero recordaron que esas situaciones “no otorga a sus conductores la posibilidad de no respetar las normas que rigen la circulación vehicular”.

“Las prerrogativas de las que gozan tienen como fundamento la necesidad de urgencia que poseen los servicios que ellas prestan y determina que sobre los choferes pese con mayor intensidad el deber de seguridad y prudencia, ya que, de no ser así, lejos de contribuir al servicio que brindan, serían causa de graves daños”, afirmaron.

El artículo 61 de la ley de tránsito establece que “los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver”.

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