15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Para cobrar la pericia hay que esperar

La Cámara Federal confirmó una sentencia en la que se decidió no regular los honorarios de un perito contable hasta tanto se eleven las conclusiones finales de la diligencia que se había ordenado. Para los magistrados, es “apropiado regular los honorarios pertinentes en ocasión de contar con las conclusiones finales del estudio contable para evitar valoraciones desajustadas al trabajo efectivamente cumplido por cada profesional”. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Federal, integrada por Horacio Cattani y Martín Irurzun (Farah no firma por encontrarse de licencia) confirmó una sentencia de primera instancia en la que se decidió no regular los honorarios de un perito contable hasta tanto se eleven las conclusiones finales de la diligencia que se había ordenado.

Se trata de la causa “Incidente de regulación de honorarios de Alberto Luis Abulafia”, en la que el perito renunció antes de que se eleven las conclusiones finales del trabajo ordenado.

El contador sostenía que “diferir la regulación de sus honorarios por una evaluación que no se atiene estrictamente a su labor, se impone como una discriminación inadmisible”. En ese sentido, entendía que “la tarea realizada en esta compleja causa y las conexas, durante varios años, permite considerar que es ya el tiempo en que deben regularse sus estipendios, pues postergar la expectativa, no existiendo tareas futuras, a la resolución definitiva de la litis, es transformar el derecho firme en una ambigua posibilidad”.

El magistrado de primea instancia entendió que “resultaba apropiado regular los honorarios pertinentes en ocasión de contar con las conclusiones finales del estudio contable para evitar valoraciones desajustadas al trabajo efectivamente cumplido por cada profesional“.

Por su parte los camaristas decidieron confirmar lo decidido ya que “los criterios de evaluación que en forma orientativa deben ser considerados para determinar el monto que se regulará a los peritos -decreto ley 16.638/57 y sus modificatorios sobre los aranceles para los profesionales de ciencias económicas- aluden a distintas pautas”.

Ellas son “el mérito e importancia de los trabajos presentad”; “la complejidad y carácter de la cuestión planteada”; “la trascendencia moral y económica que para las partes reviste la cuestión en debate”; así como “el tiempo que le insumió la tarea y la utilidad que tuvo para el proceso en el que se requirieron sus conocimientos, entre otros, extremos que deben ser valorados a tal fin por el a quo”.

Para los camaristas, tales criterios, “podrán ser apreciados de una manera más efectiva y adecuada si se cuenta con la totalidad del trabajo que fue encomendado al peticionante conjuntamente con otros peritos, pues la discriminación a la que alude el recurrente se causaría, justamente, si se evaluara a esta altura su única labor”.

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