10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

El PAMI no puede ser backup

La Justicia revocó la decisión de que el PAMI se haga cargo de los tratamientos médicos que la actora debe realizarse en caso que no puedan ser cubiertos por su obra social, tal como lo estipulaba una condena. No se invocó norma alguna para derivar en PAMI lo que la obra social del sindicato de los empleados bancarios no puede afrontar en razón de que, según dice, carece de posibilidades económicas o financieras para hacerlo”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Barreiro y Carlos Muller, integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Río Negro, en autos caratulados “Schliemann, Amanda c/ Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina s/ Sumarísimo”, revocaron la decisión de que el PAMI se haga cargo de los tratamientos médicos que la actora debe realizarse en caso que no puedan ser cubiertos por su obra social.

“Advierto que la decisión en crisis no menciona fuente normativa alguna para derivar en PAMI lo que la obra social del sindicato de los empleados bancarios no puede afrontar en razón de que, según dice, carece de posibilidades económicas o financieras para hacerlo”, explicaron los magistrados.

En primera instancia, el juez ordenó que la Obra Social Bancaria cubra las prestaciones médicas rehabilitantes, farmacéuticas, ortopédicas, de diagnóstico y preventivas necesarias para el tratamiento de las patologías padece la actora.

Para eso dispuso que la sentencia podría serle ejecutada al PAMI a través de sus prestadores para luego la obra social desembolsar los gastos. Pero la resolución fue apelada por el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJ) que criticó que no se explicó bajo qué norma se le impuso la condena al PAMI.

El Instituto también alegó que “no es el Estado Nacional” por lo que pidió que se revoque esa decisión y los camaristas le dieron la razón.

Los magistrados sostuvieron que “el Seguro Nacional de Salud es el sistema estatal que establece la manera de dar cobertura a las personas carentes de ella” a través de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) que “es el órgano encargado de llevar el registro de agentes del seguro y dispone el modo en que se afronta el desembolso que esas incorporaciones de beneficiarios, a través del Fondo Solidario de Redistribución creado en el art.22” de la ley 23.661.

“Ello indica que en autos debió citarse, en todo caso, a la ANSSAL y no a una obra social en particular, sea ésta la de jubilados u otra, puesto que no está dentro de las atribuciones judiciales alterar el modo, tanto desde el punto de vista del sujeto que debe brindar la cobertura como del mecanismo de financiamiento de ese desembolso, soslayando que es esa entidad estatal la que preside un sistema de salud construido por el legislador en cuya virtud el Estado asegura prestaciones para todos los habitantes, sin excluir a quienes carecen de cobertura y de recursos para afrontar esos gastos”, agregaron.

Los jueces mantuvieron la condena contra la obra social pero revocaron la decisión de convocar al PAMI.

El tribunal concluyó que “la extensión de la condena al tercero citado no encuentra apoyatura en las normas que rigen el derecho de acceso al sistema nacional de salud establecido en la legislación sustantiva y, por ende, corresponde su revocación”.

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