14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Ordenan a Scioli no descontar los días de paro a los docentes

El juez Luis Arias en una medida cautelar presentada por un gremio, ordenó que no se descuenten los días de paro que sus afiliados realizaron de septiembre, octubre y noviembre del año pasado. En tanto, difirió para el pronunciamiento de fondo resolver el pedido para que se restituyan los descuentos por las huelgas del 2008. FALLO COMPLETO

 
El juez Luis Arias, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, en autos caratulados “Unión de Docentes de la pcia. de Bs. As.c/ Dirección General de Cultura y Educación s/medida cautelar autónoma o anticipada - empl. Público”, hizo lugar a una medida cautelar de un gremio docente y le ordenó al Gobierno de Daniel Scioli a abstenerse de descontarle a los trabajadores de la educación los días de paro que realizaron en septiembre, octubre y noviembre del año pasado en reclamo de mejoras salariales.

El magistrado avaló el derecho de huelga al sostener que está “constitucionalmente reconocido” y “constituye una de las herramientas centrales de protección de los intereses profesionales del trabajador”.

“El quebrantamiento al orden constitucional alegado por la actora, surge verosímil, toda vez que los descuentos en los haberes de los docentes se producen en un contexto en el cual se aprecia la absorción -por parte de la empleadora- de competencias atribuidas constitucionalmente a otro órgano (art. 39 inc. 4 de la CPBA), a la vez que es el propio empleador quien regula unilateralmente las condiciones laborales, agravando la desigualdad existente entre ambas partes de la relación contractual de empleo público; asimetría que las normas constitucionales e internacionales de contenido protectorio intentan suprimir o morigerar”, sostuvo Arias.

La medida cautelar fue presentada por la Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (U.DOC.B.A.) para que se suspende la resolución 3705/09 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia por la cual dispone el descueto de los sueldos por el día de paro que el gremio realizó en septiembre, cuatro en octubre y seis en noviembre del año pasado.

El magistrado entendió que el pedido, hasta tanto se dicte una sentencia de fondo, “resulta una medida adecuada para la protección del derecho invocado, toda vez que ésta solo tiende a evitar que se agrave la situación de hecho existente al tiempo de su dictado, asegurando de ese modo la eficacia práctica de la sentencia definitiva que debe recaer en el proceso”.

También agregó que las huelgas fueron convocadas por el gremio con personería jurídica “su duración ha sido limitada en el tiempo, no fue dispuesto su cese, ni se ha cursado intimación alguna para la reanudación de las tareas en el marco de una negociación colectiva de trabajo”.

“Es que la importante función que cumple la retribución salarial trasciende las fronteras del derecho estrictamente patrimonial, en cuanto su limitación agravia la dignidad del individuo, al impedirle el goce pleno de los derechos que le aseguren un nivel de vida adecuado para su subsistencia y la de su grupo familiar”, completó el juez.

El gremio también reclamó que se le restituyan a los docentes afiliados las sumas de dinero que les descontaron por las huelgas realizadas en agosto y septiembre del 2008.

Pero en este caso, Arias sostuvo que “su tratamiento quedará supeditado a las resultas del proceso -por requerir necesariamente de mayor debate y prueba para su dilucidación-, debiendo ser abordada en el momento de dictar sentencia”. Compartir



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