17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

De prefecto a cuidacoche

La Sala II de la Cámara Federal convalidó el accionar de un fiscal que, con el objetivo de identificar a un agente de la Prefectura Naval que cobró un “peaje” indebido para estacionar en la vía pública, ordenó reconocimientos fotográficos. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Sala II de la Cámara Federal convalidó el accionar de un fiscal, que, con el objeto de identificar a un agente de la Prefectura Naval que cobró un “peaje” que no debía, exhibió a los testigos fotografías del imputado y otras cinco personas parecidas.

La causa “Lares s/nulidad” se originó el 21 de noviembre de 2008, a partir de una denuncia de Martín Garay, que aseguró que personal de la Prefectura le pidió 10 pesos para permitirle estacionar su vehículo en la vía pública.

Garay describió físicamente al agente que pretendía cobrar el “peaje” y señaló el lugar en el que cumplía funciones. El oficial de prefectura que redactó el acta indicó que “la persona involucrada se trataría del Ayudante de Segunda Lares Mario Héctor”.

En ese momento, el fiscal requirió a la Prefectura que remitiera el legajo de Lares junto a otras cinco fotografías de personal de esa fuerza que “guardara similitudes físicas”. Estas fueron exhibidas a los testigos. Pero a pedido de la defensa del prefecto, el juez de primera instancia declaró nulos los reconocimientos fotográficos.

El fiscal Patricio Evers apeló ante la Cámara. En su presentación, Evers señaló que no se podía considerar que el imputado estuviera “suficientemente individualizado” a partir de la referencia que se hizo en el acta inicial, por lo cual “el reconocimiento fotográfico ordenado fue necesario para comprobar si él había sido la persona que fue mencionada en la denuncia”.

En su voto conjunto, los jueces Horacio Catanni, Martín Irurzun y Eduardo Farah manifestaron que “la consideración del reconocimiento fotográfico como una medida de investigación de carácter subsidiario no implica que, ineludiblemente, sea inválida su realización cuando hubiese sido posible practicar un reconocimiento en rueda de personas con la presencia del imputado”.

Y agregaron: “La normativa procesal no contempla expresamente una sanción de nulidad si se procede de ese modo en ausencia de la situación que contempla el art. 274 -que la persona no esté presente y no pudiere ser habida-, y por otro lado en el caso examinado no se ha producido una afectación insuperable al derecho de defensa (…)”.

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dju / dju
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