17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La culpa no siempre es del médico

La Cámara Civil no hizo lugar a un recurso por mala praxis presentado por una persona que acusó a un dermatólogo por el agravamiento de unas manchas congénitas en la piel. Para los jueces, las pruebas no fueron suficientes ya que no “basta con alegar que se trataba de una cirugía plástica por lo que la obligación del profesional era de resultado”. FALLO COMPLETO

 
La sala L de la Cámara Civil, integrada por José Galmarini, Marcela Pérez Pardo y Víctor Liberman, decidió declarar la deserción de un recuro interpuesto por mala praxis por una persona que tras ver un anuncio en una revista se realizó un tratamiento dermatológico.

Esta causa se inició luego de que una persona demandara a una institución clínica por unas manchas, que según él, se habían iniciado recrudecido producto de un tratamiento con láser. Por este motivo le imputó “mala práctica profesional (…) por haber sufrido quemaduras a la altura del cuello, nuca, pecho e inflamación, presión y tirantez en esa zona”.

En primera instancia, en “S F A c/ C C M y otro s/ daños y perjuicios resp. prof. médicos y aux.”, el magistrado decidió rechazó la acción que pretendía el actor. Tras la apelación por parte de este, los autos llegaron a la Cámara Civil.

Los camaristas, por su parte, basaron su decisión en el informe presentado por el perito médico, quién consignó que “el actor presenta un hemangioma de hemicuello derecho, de origen congénito, caracterizado por una zona de piel manchado de color rojo violáceo, consistente en la proliferación de vasos venosos, arteriales y capilares o mixtas, las que determinan la afección dermatológica”, la que “es irreversible y generalmente no entra en regresión, sino mediante un tratamiento adecuado”.

No obstante, “el tratamiento de láser seguido por el Dr.C no fue el único al que se sometió” lo que “demuestra el suficiente conocimiento que poseía sobre esta clase de métodos y la utilización del láser, lo cual echa por tierra la eventual desinformación a la que aludió en su exposición inicial”.

A ello se agrega lo dicho por los peritos: “no se trata de lesiones, ni secuelas, sino que presenta manchas, con hipo e hiperpigmentación y cicatrices simples que son resultado de un tratamiento, con elementos residuales habituales, posiblemente, por el tratamiento incompleto”. Pues el actor se realizó 15 sesiones y para una comprobación son necesarias unas 30 sesiones.

“Lo cierto es que de las consideraciones que el apelante formula en su memorial no surge especificada prueba alguna que haya acreditado la mala praxis” dicen los jueces y agregan que “tampoco basta con alegar que se trataba de una cirugía plástica por lo que la obligación del profesional era de resultado”.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486