15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

El derecho a ser mamá y mamá

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Justicia porteña que ordenó a la obra social de la Ciudad cubrir un tratamiento de fertilización in Vitro para una pareja de lesbianas. La jueza Elena Liberatori encontró “reunidos en grado suficiente tanto el requisito de la verosimilitud en el derecho sustentada en el derecho integral a la salud y en la igualdad, como el peligro en la demora”. FALLO COMPLETO

 
La titular del juzgado Nº 5 en lo contencioso administrativo de la ciudad, Elena Liberatori, decidió ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a cubrir el tratamiento de fertilización in Vitro de una pareja de mujeres para que puedan acceder a la posibilidad de tener un hijo común.

La resolución fue tomada en el marco de la causa, “P., M. E. y otros contra OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ Amparo (ART. 14 CCABA)”, donde la jueza explicó que el planteo cautelar se enmarca en lo denominado “un derecho social al acceso”.

En este sentido, Liberatori se refiere a que por una parte se encuentra “el derecho de salud entendido de modo integral tal como lo ha establecido la Constitución de la Ciudad y por el otro, a la igualdad, a fin de que las actoras puedan acceder a lo que le es dado a otros, en este caso, tener un hijo en común atento a que la Ciencia pone a disposición los medios que posibilitan concretar tal anhelo superando la condición sexual respectiva como limitante físico para llevar adelante ese objetivo de vida propuesto”.

Asimismo, explica que el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad determina que “todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.

Por las argumentaciones vertidas, la jueza sentenció que “se hallan reunidos en grado suficiente tanto el requisito de la verosimilitud en el derecho sustentada en el derecho integral a la salud y en la igualdad, como el peligro en la demora, por lo que se hará lugar a la petición cautelar”.

De esta manera ordenó que la Obra Social “proceda de inmediato a adoptar las medidas necesarias tendientes a cubrir los costos económicos del tratamiento médico”, unos 15 mil pesos, a los fines de que las amparistas puedan concretar su anhelo. En cuanto al tratamiento, la pareja sostuvo que se utilizaría esperma de un donante anónimo conjuntamente con un óvulo de una de ellas y que el resultado sería implantado en el útero de la otra, “siendo de esta manera madres las dos”.

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