17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Catamarca: se tomaron 12 años para reglamentar una ley

Se trata de un decreto que endureció los requisitos para otorgar la libertad condicional. A partir de este viernes, los presos podrán salir a trabajar cuando hayan cumplido la mitad de la pena y no un tercio, como establecía la legislación anterior.

 
Con más de 10 años de retraso, el gobierno de Catamarca reformó el decreto que estipulaba los requisitos para las salidas laborales y la libertad condicional de los presos locales. Y es que el decreto provincial no estaba acorde a la legislación nacional pues violaba la ley Nº 24.660, complementaria del Código Penal.

Este viernes por la mañana el gobernador Eduardo Brizuela de Moral y el Ministro de Gobierno y Justicia, Javier Silva firmaron el decreto que modificó el Anexo I del Decreto Nº 1031, del 7 de julio de 1997.

Medios locales informaron que, aunque la medida se encontraba en estudio hace más de un año, su implementación fue “apurada” ante la escalada de violencia y hechos ilícitos en los que actuaron personas con condena previa o que se encontraban gozando de algún beneficio de semilibertad.

En los considerandos de la medida se estableció que “…En la actualidad han variado las circunstancias y la realidad socio-cultural que posibilitaron el dictado del instrumento legal (de 1997), cuya reforma se gestiona”.

El nuevo decreto postuló que “para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación del régimen de la semilibertad” se exigirá al reo el cumplimiento de “la mitad” de la pena para el caso de los condenados a pena temporal sin la accesoria del artículo 52º del Código Penal, que es la que establece la reclusión “por tiempo indeterminado”.

A los internos que requieran el permiso de salida laboral o la libertad condicional se les exigirá “no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente”. Y deberán poseer “conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación”.

Entre los delitos cometidos por presos con el beneficio de la salida transitoria, uno de los casos más renombrados en Catamarca fue el de Gerardo Ochoa, un joven cordobés que fue condenado en su provincia por un asalto y que pidió ser trasladado allí donde participó en el asesinato, el 30 de octubre de 1998, de Ariel Romero.

Otro caso con resonancia fue el de un hombre que tras purgar parte de una condena de 12 años por violar a una adolescente en la zona de Villa Parque Chacabuco, volvió a cometer el mismo delito contra una menor de 13 años.

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dju / dju
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