17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

"Arriola" con tonada cordobesa

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo del juez federal Mario Garzón que declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737. Fue en una causa en la cual un joven fue detenido con 3,90 gramos de marihuana y un cigarrillo artesanal de 0,20 gramos. “Debo destacar que con la presente resolución no se está legalizando el consumo de estupefacientes”, aclaró el juez en el fallo. FALLO COMPLETO

Un juez federal de Córdoba aplicó la doctrina del fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia y declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737. Además, el magistrado Mario Garzón sobreseyó a Jonathan Cena, quien fue detenido en enero pasado en la localidad de Villa María (Córdoba) con 4 gramos de marihuana.

El propio magistrado Garzón (subrogante) imaginó la repercusión del fallo y escribió: “Debo destacar que con la presente resolución no se está legalizando el consumo de estupefacientes”. Así, consideró que en la conducta de Cena no existió una “afectación a intereses de terceras personas” pues el material estupefaciente no fue “exteriorizado” por el imputado y ponderó que la marihuana era para el “uso personal”.

Tras aclarar que los fallos de la Corte “no resultan obligatorios”, Garzón indicó que “los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a su doctrina” y aseguró que “carecen de fundamento las sentencias que se apartan de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia”.

Añadió que “la doctrina emanada del fallo ‘Arriola’ debe ser tenida en cuenta por este Tribunal al momento de expedirse sobre la cuestión planteada, so riesgo de incurrir en una afectación de las garantías al debido proceso y a la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional)”.

El magistrado cordobés citó al jurista Carlos Nino quien manifestó que “el artículo 19 de la Constitución Nacional resguarda de la interferencia estatal algo más que la privacidad, entendida ésta como acciones realizadas en privado. La norma, eje central del principio de libertad jurídica, no impone una moral privada, ni un modelo de vida, ni un ideal de perfección personal, diseñados por el Estado”.

La causa que motivó el expediente se inició el 14 de enero pasado, cuando Jonathan Andrés Cena fue detenido por la Policía en la localidad de Villa María (Córdoba) con un envoltorio con 3,90 gramos de marihuana y un cigarrillo de “armado artesanal” con 0,20 gramos del mismo material.

“Bajo estos extremos, en los cuales el estupefaciente aparece por su escasa cantidad y demás circunstancias tenido exclusivamente para su consumo personal y su hallazgo no fue producto de la realización de cualquier otro acto que excediese una tenencia reservada, esto es, sin haber aparejado peligro concreto o daños a bienes o derechos de terceros, corresponde excluir a la conducta bajo análisis de la persecución estatal al encontrarse amparada como acción privada por el artículo 19 de la Constitución Nacional”, sostuvo el juez.

 

 


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