17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La tentación de prohibir Internet como una solución mágica a la violencia adolescente (porque algo hay que hacer)

Algunas líneas a propósito de un fallo de la Justicia de menores de Posadas

 
Los hechos: Tres adolescentes mujeres, de entre 16 y 17 años, se tomaron a golpes de puño y a patadas, mientras transcurrían los ensayos para la fiesta del estudiante, en la costanera de la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones.

Alguien – “un testigo”, dicen algunas informaciones periodísticas; “un cómplice” se arriesgan a decir otras- las filmó con la cámara de un teléfono celular y subió las imágenes de la pelea a Youtube. Los medios periodísticos locales reflejaron profusamente el hecho.

El personal policial vio las imágenes, ingresó a cuentas de Facebook, identificó a las chicas, analizó los blogs que frecuentaban con cierta habitualidad y descubrió mensajes violentos escritos por ellas. Según la interpretación de los investigadores, tales mensajes bien podrían resultar aptos para generar nuevos incidentes similares.

Durante la audiencia ante la jueza, realizada menos de un mes después de la ocurrencia del hecho, ninguna de las tres involucradas pudo aportar una mínima causa o motivo que justificara la pelea. Una contaba con el antecedente de haber amenazado con una sevillana a otros adolescentes, en un paseo público; las otras no registraban episodios anteriores que merezcan ser mencionados. Igualmente, durante el transcurso del acto procesal, las tres lloraron sin interrupciones.

La jueza les impuso la restricción de uso de Internet y de teléfonos celulares, por el término de un año. Adicionalmente, determinó para cada una de ellas, la obligación de continuar los estudios secundarios, sometiéndose a la asistencia y seguimiento de un gabinete de psicólogos y psicopedagogos. En cada caso, son los padres quienes deberán implementar la medida. Una de las chicas declaró que “prefería diez años de cárcel, antes de que le prohíban Internet y el celular” alegando que tal prohibición la incomunicaba con sus “cientos de amigos”. Fuentes judiciales dejaron trascender, según la información periodística disponible, que “si las adolescentes demuestran un uso responsable de la tecnología; la medida podría llegar a levantarse” antes de la expiración del término fijado.

Ciertas observaciones a los hechos narrados (previo a toda consideración): No se entiende muy bien cómo van a demostrar, las sancionadas, un uso responsable de la misma tecnología de la que se las priva. Llama la atención la imposición de la obligación de continuar estudios, como sanción correctiva. En ciertas circunstancias, ambas medidas podrían además contradecirse, en cuanto podría ser necesario el uso de Internet para cumplir con tareas escolares. No se advierte, por último, el fundamento de la prohibición de las comunicaciones por teléfono celular a quienes participaron de una gresca.

¿Realidad o ficción? Llaman poderosamente la atención las distintas versiones periodísticas del hecho que motiva el fallo en análisis. ¿Cómo confundir un testigo con un cómplice? o, mejor aún, ¿Por qué transformar en cómplice a un testigo? Sabemos, desde Freud, que ninguna confusión lingüística es del todo inocente. Sostener la complicidad de quien filmó y luego subió las imágenes a Youtube, importa afirmar que la pelea habría sido, en realidad, un acto de rol, un guión actuado por las adolescentes, un medio para lograr cierto protagonismo en la red.

Si la complicidad en cuestión se extendiera a las tres protagonistas de las escenas filmadas –lo que podríamos aceptar aquí, en cuanto a las tres se les impuso la misma restricción-; debiéramos concluir, claramente, que la agresión como tal no habría existido más que en la ficción o, en todo caso, que solo existió para ser filmada.

Particularmente revelador, en este sentido, es el titular de un diario de tirada nacional que, en su edición on line, difundió la noticia en los siguientes términos: “Una jueza prohibió el uso de Internet y celulares a tres chicas que se pelearon por un video de youtube”.

¿Cuál es el papel de Youtube, de Internet y de los celulares en todo esto? Suponiendo que la riña, como parece haber sido el caso, haya existido realmente (lo que nos forzará a desincriminar al cómplice filmador, devolviéndole su condición primigenia de testigo y despojándolo, en el mismo acto, de su talento de artista del realismo fílmico) decir que las chicas se pelearon por un video de Youtube supone, otra vez, confundir la realidad con la ficción aunque, en esta oportunidad, desde un plano de sentido todavía más complejo.

Es afirmar, sencilla y directamente, que la violencia de estas adolescentes reconoce su causa en las posibilidades tecnológicas; que de no haber existido youtube y sus videos, la pelea no habría tenido lugar. “Hoy dijo la radio que ha muerto una mujer que conocí” canta Joaquín Sabina, en una composición trágica, conmovedora y poéticamente admirable. Pero todos sabemos que las radios no hablan: confundir al emisor con el canal de transmisión, frente a un mensaje que nos alerta; no parece ser una actitud socialmente saludable aunque en algunos supuestos resulte tranquilizadora.

Inaplicabilidad, indeterminación, publicidad (si te filman, “esto no puede quedar así”): Las tres chicas no solamente se tomaron a puñetazos y patadas durante los ensayos para la fiesta estudiantil (acción en la que fueron filmadas por quien resultó responsable del estado público de sus actos). También escribieron, en uno o varios blogs, mensajes que podrían autorizar a presumir, según los investigadores policiales, la ocurrencia de nuevos hechos de violencia. Algo hay que hacer con ellas, evidentemente.

¿Negarles el acceso a Internet? Tal vez, pero ¿cómo?, ¿por qué? y ¿para qué? Salvo que la medida importe, adicionalmente, un arresto domiciliario; parece bastante improbable impedir, durante un año, a las adolescentes ingresar a un cyber o navegar desde un ordenador distinto al suyo. Aún desde ordenadores de uso público e, incluso, desde la misma institución escolar a la que se les obliga a concurrir; solo tienen que crear nuevas cuentas o identidades para navegar por los mismos sitios en los que antes inscribieron sus mensajes violentos.

La restricción es, así, impracticable como sanción y lejos está del alcance de los padres el garantizar su cumplimiento.

Ahora bien, su misma determinación: ¿se funda en las imágenes de su pelea disponibles en Youtube o en los mensajes que antes habían escrito en los blogs?

La primera de las opciones nos remite directamente a la polis de Esparta. Allí, a diferencia de Atenas y según cuenta Jenofonte en La expedición de los diez mil, los ciudadanos, desde niños y con el máximo celo, se ejercitaban en el robo y no era vergonzoso sino honroso robar cuanto la ley no prohibía.

La misma ley, sin embargo, disponía durísimos azotes a todo aquel que fuera sorprendido robando, por el hecho de haber sido visto haciéndolo. ¿Vamos a privar de Internet y de celulares a todos los adolescentes que se peleen, o solo a aquellos que son filmados? ¿A todos los que son filmados –en videos que luego son subidos a la red- o solo a aquellos que protagonizan imágenes difundidas luego por los medios periodísticos?

Si el fundamento de la restricción está en los comentarios escritos; la cuestión –aunque de cierta forma, torna más adecuada la imposible medida en análisis, con el límite obvio de que no puede prohibirse “frecuentar paredes” a quien escribe un grafitti- resulta, claro está, mucho más complicada: ingresamos allí al dominio de la sanción por meros dichos.

Frente a las nuevas posibilidades tecnológicas; la discusión sobre los límites entre lo público y lo privado no debiera tardar (¿Cuánto de libertad es necesaria para garantizar debidamente la libertad de expresión? ¿Cuánto de vigilancia estamos dispuestos a aceptar sobre el pensamiento, para sentirnos más seguros? ¿Más vigilados estaremos, de verdad, más seguros?) Parece obvio, sin embargo, que un debate semejante excede notoriamente las particularidades del caso en análisis. Ninguna de las tres chicas pudo aportar siquiera un motivo aceptable para su gresca; enfrentadas a la jueza no hicieron más que llorar.

¿Solo los chicos?: Algo estaremos haciendo mal, como sociedad, si una adolescente declara ingenuamente, entre llantos, preferir una sanción de diez años de privación de la libertad, a una restricción de un año en el uso de Internet y teléfono celular. Dice que semejante medida la incomunica con sus “cientos” de amigos. Pero, ¿puede alguien, razonablemente, tener cientos de amigos?

La terminología de Facebook se presta a confusiones; allí, la amistad es simple popularidad y, como tal, se mide cuantitativamente. Pero no nos engañemos; no sólo los adolescentes ingresaron en esta confusión.

Signados por la cuantificación, habitamos el fracaso de un país anómico en el que la confrontación permanente se impone como recurso político y la violencia resurge como pauta de interrelación, condicionando, limitando y a veces reemplazando al lenguaje. Por eso es que, muchas veces, nuestros actos no pueden explicarse; se agotan en el puro acontecimiento. Salvo, claro está, que queden registrados en imágenes, obligando después a una interpretación forzada y no siempre satisfactoria de quienes los protagonizaron: ¿Cómo explican, sus protagonistas, los cortes, los piquetes, los contrapiquetes, los escraches, las tomas a comisarías, los tumultos, las escaramuzas y las arengas belicosas dentro de la vigencia del ordenamiento común? Disculpándose, balbuceando o sintiéndose por sobre la ley vigente.

Ser juez es no poder evitar la angustia de tener que decidir sobre la vida ajena (toda decisión es una instancia que fuerza a la locura, diría Kierkegaard) y, en esa imposición, los jueces de menores asumen un desafío ciclópeo: la credibilidad futura del ordenamiento determina la posibilidad de supervivencia de la coexistencia social que nos involucra y que nos define como singularidades interdependientes. Sin ley todo es posible, hasta la esclavitud; la identidad se afirma en el reconocimiento de los propios deberes.

En esa tarea –la afirmación de la identidad de los menores- si una prohibición es necesaria, es necesario con ella que se sepa bien por qué, para qué y cómo habrá de garantizarse la abstención que impone. De lo contrario, la discrecionalidad judicial mutará hacia lo arbitrario, las pautas de convivencia se tornarán excesivamente laxas y la vigencia de lo impuesto habrá de limitarse, una vez más, al orden de lo puramente formal. Si se trata de mensajes, éste no es justamente el mensaje que necesitamos.

Noticia final: Mientras se terminan de redactar estas líneas, accedemos a la información de que el estado de Finlandia ha reconocido como un derecho para todos sus habitantes el acceso a Internet de banda ancha, determinando una velocidad mínima en el servicio. De Internet como derecho a Internet como castigo: alguien, de verdad, debe estar equivocándose mucho.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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