17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Para que duela tiene que haber dolo

La Cámara Civil rechazó la demanda que presentó un ex sindicalista para ser indemnizado por una denuncia penal en su contra de la que finalmente fue sobreseído. El tribunal sostuvo que en estos casos para acceder al recamo se requiere, además de la desvinculación penal, que la denuncia haya sido hecha con dolo o culpa, lo que no se da en este caso. 

 


Los jueces Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Villagra Víctor Angel c/ Muzzupappa Francisco s/ daños y perjuicios”, sostuvieron que se necesita que haya existido dolo o culpa en una denuncia penal para que el denunciado pueda reclamar una indemnización civil tras el dictado del sobreseimiento.

Así se pronunciaron los magistrados en una causa donde el entonces Secretario Adjunto del Sindicato de Empleados y Obreros de la Madera fue denunciado en septiembre de 2003 por un comerciante por presuntas amenazas coactivas y daños que habría realizado a raíz del despido de un empleado. El actor fue sobreseído por la Justicia y reclamó una indemnización por el perjuicio que la denuncia le causó ya que sufrió problemas de salud y tuvo que dejar el cargo gremial.

“Entre los distintos requisitos que la doc¬trina entiende necesarios a los efectos de la confi¬gura¬ción del delito en estudio, se encuentra el de la false¬dad de la denuncia. Es decir, debe ser mentirosa, bien porque el delito no se haya cometido, bien porque el imputado no haya participado en él. Pero la inocencia debe surgir de una resolución judicial; de ahí que la ab¬solución o el sobre¬seimiento del imputado sea un ele¬mento esencial, cons¬titu¬tivo del derecho a ser indemni¬zado; tanto es así que si esta resolución faltase, no habría posibilidad de plan¬tear la cuestión en sede ci¬vil”, encuadraron el caso los camaristas.

Sin embargo, explicaron que el sobreseimiento “no hace procedente -sin más- la acción de daños y perjuicios”. “En aquel sentido, cabe poner de resalto que en muchas ocasiones las imperfecciones prácticas del sistema inquisitivo impiden la condena en sede penal; sería injusto que cuando la inmoralidad y la incorrec¬ción del acusado resultan justificadas, se le reconocie¬ra el derecho de reclamar una indemnización contra sus propias víctimas”, reflexionaron.

El punto central de estos casos, señalaron los jueces, se “requiere un factor sub¬jetivo de atribución”. “Si el denunciante ha actuado con dolo, habrá responsabilidad civil a mérito de la nor¬ma en estudio”, dijeron. Pero también si en el caso hubo culpa: “En consecuencia, aunque la demanda no pueda tener sustento en el art. 1090 -por falta de prueba del dolo-, la reparación será procedente si el denunciante ha ac¬tuado culposamente”.

Para el tribunal ninguno de estos requisitos se cumplen en el caso de autos ya que el comerciante que presentó la denuncia penal lo hizo de manera justificada por una serie de hechos que consideró lo amaneraban.

“Si bien no existieron pruebas suficientes que llevaran al sentenciante de sede criminal a tener por comprometida la responsabilidad del actor en las amenazas telefónicas y pintadas que se le atribuyeran -lo que derivara en su sobreseimiento-, tampoco puede tenerse por acreditado el carácter falso, mendaz, siquiera negligente de la denuncia, que se exige para dar lugar a la pretensión indemnizatoria intentada”, concluyeron los camaristas.



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