Ahora, ya no se integrará la Cámara con los jueces del departamento judicial más cercano, sino que si eso no puede ocurrir será "intervendrá en el recurso la Cámara del departamento judicial que se establece mediante el siguiente esquema de correspondencias recíprocas":
AZUL | TRENQUE LAUQUEN |
PERGAMINO | JUNÍN |
NECOCHEA | DOLORES |
SAN NICOLÁS | ZÁRATE-CAMPANA |
LA MATANZA | LOMAS DE ZAMORA |
LA PLATA | QUILMES |
MAR DEL PLATA | BAHÍA BLANCA |
MORÓN | MERCEDES |
SAN ISIDRO | SAN MARTÍN |
LOMAS DE ZAMORA | LA MATANZA |
El Máximo Tribunal modificó el esquema ante un reclamo de la Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata. Ese tribunal objetó que su par de Dolores, al estar integrada por una sola Sala, siempre requería jueces de su jurisdicción para intervenir en las apelaciones de causas penales.
La Cámara marplatense sostuvo que esa situación provoca "un desequilibrio en la cantidad de expedientes ingresados" en sus tribunales.
El reclamo fue aceptado por la Suprema Corte que señaló que en el caso corresponde aplicar "un sistema que contribuya al mejoramiento de la prestación del servicio de justicia que equilibre la carga de trabajo entre las distintas Cámaras y no perjudique el ejercicio de los derechos del justiciable".
El Máximo Tribunal modificó la resolución 1456, de junio de 2008, que fue dictada a partir de la ley 13.812 que establece que ante la falta de un juez para resolver una apelación deberá integrarse el tribunal con un magistrado de "la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial más cercano que predeterminará la Suprema Corte de Justicia."