El amparo sostenía la inconstitucionalidad de los decretos 577/02 y 1910/02. Sin embargo, el recurso presentado en los autos “Líneas Aéreas Costarricenses SA - LACSA c/ EN - M1 Defensa - FAA - dto. 577/02 s/ amparo ley 16.986” fue rechazado por la Cámara Contencioso Administrativo porque entendió que requería mayor debate que no hacía idóneo la medida intrpuesta.
La Corte recordó que “la cámara, al remitir a un precedente de la sala citada, sostuvo que la cuestión requería mayor amplitud de debate y prueba y, por ende, otra vía procesal idónea” consigna el fallo fechado 18 de agosto.
La empresa se quejaba alegando la verosimilitud del derecho invocado en relación a la inconstitucionalidad de aquellas normas por su contradicción con la ley de emergencia 25.561, la que se ha visto debilitada por las modificaciones sufridas en virtud de las leyes de presupuesto 25.725 y 25.827.
El Máximo Tribunal consideró que “si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios para la solución de controversias (…) en la causa no se han reducido las posibilidades de defensa de las partes en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba” por lo que se confirmo la sentencia anterior.
La decisión fue tomada con la votación de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras que los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay votaron en disidencia.