16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

?Diaz Bessone? no aplica si media condena

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el pedido de excarcelación de una persona que fue condenada en 2007 a la pena de 12 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal. Los magistrados rechazaron el argumento de la defensa, quien había invocado el fallo “Díaz Bessone” y que los plazos de la prisión preventiva estaban vencidos, al considerar que el planteo no es aplicable cuando media una condena. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV, en autos “Flores Pucheta, Pascual s/recurso de casación”, los camaristas, en un fallo dividido, rechazaron la excarcelación de la persona condenada el 28 de junio de 2007 a la pena de doce años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente. Ya el Tribunal Oral Criminal Nº 17 (TOC17) había desestimado el planteo de la defensa.

Para el Tribunal, de hacer lugar al pedido de excarcelación, implica un peligro de fuga. Sin embargo, la defensa consideró en el recurso que “no puede restringirse la libertad de una persona atendiendo sólo a una posible futura sanción punitiva, o por las características del hecho que se está investigando o los antecedentes registrados por el encausado, olvidando que en virtud del principio de inocencia éste tiene el derecho de permanecer en libertad durante el proceso”.

Además, la defensa remarcó que la duración de la prisión preventiva ha superado el límite máximo de duración establecido en la ley 24.390, que prevé que esta medida no puede ir más allá de los dos años. También, invocó el plenario “Díaz Bessone”, el cual estable que la prisión preventiva debe ser una excepción y no la norma, de aplicación automática, sino que se debe examinar cada caso en particular.

Para los camaritas Gustavo Hornos y Luis García, quienes votaron por rechazar el recurso, “aún cuando el encausado se encuentra amparado por el principio de inocencia contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, la pena de doce años de prisión que le fue impuesta en la sentencia condenatoria dictada -a pesar de que no se encuentra firme-, permite descartar la configuración de los supuestos contenidos en los incisos 4) y 5) del artículo 317 del Código Procesal Penal”, el cual establece que la excarcelación podrá otorgarse “cuando el imputado hubiere cumplido la pena impuesta por la sentencia no firme”, o bien “cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional”.

“En segundo término, y en cuanto a la cuestión relativa a si la prisión preventiva de Flores Pucheta ha superado el límite legalmente establecido, es claro en cuanto establece que los plazos no se computarán a los efectos de la prisión preventiva cuando se cumplieren después de haberse dictado sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme, y, contrariamente a lo pretendido, resulta aplicable al caso presente en el que la sentencia condenatoria -no firme”, señalaron los jueces.

Por su parte, el camarista Augusto Diez Ojeda votó en disidencia por conceder la excarcelación.



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