17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sin elementos suficientes, no hay denuncia que valga

La Cámara Civil rechazó una demanda contra el Partido Socialista de la ciudad de Buenos Aires y el diputado Roy Cortina. Había sido presentada por una afiliada que denunció ser incluida en una lista de candidatos para una elección, sin su consentimiento. Los jueces señalaron que “la accionante no se ha esmerado en aportar los suficientes elementos tendientes a tener por acreditados los presupuestos”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Kalosdian Mónica Liliana c/ Partido Socialista de la ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron por falta de pruebas la demanda de una afiliada al Partido Socialista que denunció que la incluyeron en una lista de candidatos para una elección interna sin su consentimiento.

La actora relató que se afilió al Partido Socialista de la ciudad de Buenos Aires en 1993 y que el 12 de diciembre 2004 integró la lista de candidatos para la elección interna que encabezó Roy Cortina, actual diputado nacional. La mujer integró la “Lista 2 Socialismo y Renovación” como primer suplente a Congresal de la Ciudad y sexta candidata a integrar la Comisión Administrativa.

La mujer denunció que nunca dio su aval para ser candidata y que en el Partido le exhibieron un documento llamado “aceptación de cargo” que tenía una firma apócrifa de ella.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda pero la Cámara tuvo otro criterio.

“La accionante no se ha esmerado en aportar los suficientes elementos tendientes a tener por acreditados los presupuestos base de toda acción de daños y perjuicios. Y ello es así porque el presente caso no entra dentro de los supuestos en los que la ley civil prevé la presunción de responsabilidad”, afirmaron los camaristas.

Los jueces agregaron que ninguno de los hechos denunciados fue “objeto de prueba”, salvo que la actora integró las listas. “Así, las circunstancias por las cuales se enterara de su candidatura, la fecha en que lo hiciera, el que haya concurrido a la sede del partido donde le informaran lo usual del procedimiento irregular y delictivo -falsificación de firmas habitual para “llenar las listas”-, el que se le haya otorgado la copia del documento “aceptación de cargo”, la intimación que efectuara al Partido a través de carta documento por la que requirió rectificación y reparación pecuniaria, son todos sucesos sobre los cuales la accionante construyó su pretensión, y de los que no ha siquiera intentado demostrar su veracidad”, explicaron.

Por otra parte, los magistrados también avalaron las declaraciones testimoniales de integrantes del partido que señalaron que no se puede incluir a un candidato sin su consentimiento ya que éstos siempre son preguntados al respecto. Inclusive, un testigo dijo que el mismo fue a la casa de la actora para llevar material de las elecciones. “Por su parte, los testigos ofrecidos por la actora no aportan elementos que respalden la versión de los hechos por ella vertidos”, dijo el tribunal.

“Debiera presumirse entonces que todas las etapas previas a la elección establecidas por la ley debieron haberse cumplido, puesto que de lo contrario el fuero electoral no hubiera permitido la realización del sufragio, y tanto listas como candidatos han tenido la oportunidad de impugnar cualquier aspecto del comicio si consideraban afectados sus derechos”, concluyeron los jueces.



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