03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Se puede googlear a Servini de Cubría

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar solicitada por la jueza con competencia electoral, María Servini de Cubría, que había ordenado bloquear información sobre sí misma en dos buscadores de Internet (Yahoo y Google). El Tribunal entendió que por ser funcionaria pública “sus actos en ejercicio de sus funciones despiertan interés en los medios de difusión y en la sociedad en general”. FALLO COMPLETO

 

La sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, compuesta por Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Vocos Conesa decidió revocar una medida cautelar solicitada por María Servini de Cubría en la que se ordenaba a los responsables de los buscadores de Internet Yahoo y Google a bloquear cualquier tipo de información referida a la jueza con competencia electoral, “así como también imágenes respecto de su persona, siempre y cuando no contaran con autorización de la actora”.

No obstante, tras la apelación de las empresas de Internet, la causa, “Servini de Cubría María Romilda c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ medidas cautelares” pasó a ser analizada por el tribunal de la Cámara Civil y Comercial.

Los magistrados sostuvieron que “el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por razón de actos de gobierno es una manifestación esencial de la libertad de prensa”, por lo que “la situación de la jueza Servini de Cubría no es equiparable a la de artistas y modelos, cuya situación merecio una respuesta diferente de esta Sala, ante imágenes publicadas en Internet en las que, inclusive, sus nombres e imágenes eran empleados en sitios de contenido sexual”.

Asimismo tienen en cuenta que “Servini de Cubría es jueza federal, que además ejerce competencia electoral en el distrito, por lo que sus actos en ejercicio de sus funciones despiertan interés en los medios de difusión y en la sociedad en general”. Tal y como lo plantea la Corte Suprema “los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”.

Incluso, citando el texto de la ley 26.032, donde se prevé que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”, los camaristas dan cuenta de los fundamentos por los que deciden revocar la sentencia anteriormente dictada.

En los 90, la jueza logró una medida similar respecto a que se la nombre en el programa de televisión que conducía “Tato” Bores. La Corte Suprema en 1992, en el marco de la causa “Recurso de hecho deducido por el Arte Radiotelevisivo Argentino S. A. y por Mauricio Borenztein en la causa Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo”, revocó la medida porque resultaba contraria al Pacto de San José de Costa Rica (art. 13) y a la Constitución Nacional (art. 14), en tanto “toda sentencia que impida, incluso con carácter preventivo o cautelar, el ejercicio del derecho de expresión, a fin de evitar daños a la honra o reputación de la personas”.

 

 


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