17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sin requisitos cumplidos no hay elevación que valga

La Cámara del Crimen porteña confirmó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por faltar los requisitos formales tales como la individualización del imputado, la calificación legal y descripción de los hechos, en el auto que lo solicitaba. FALLO COMPLETO.

 
En autos “D., A. S. s/nulidad”, la Sala IV de la Cámara rechazó el recurso de apelación de la querella que reclamaba por la nulidad declarada en primera instancia a su requerimiento de elevación a juicio en el marco de una causa penal.

Coincidiendo con la juez de primera instancia, los camaristas Carlos Alberto González y Alberto Seijas expresaron que “la presentación (de la querella) no reúne los requisitos” necesarios, “pues no es autosuficiente ya que no se consignaron los datos que individualizan al imputado como así tampoco se efectuó una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, su calificación legal y los motivos en que se funda la requisitoria.

“Las omisiones de referencia, especialmente las vinculadas con la descripción del hecho, impiden verificar si existe coincidencia fáctica entre su contenido y los actos de indagatoria y procesamiento sobre los que se estructura y consecuentemente garantizar de modo efectivo el derecho de defensa en juicio del imputado”, añadieron.

En ese sentido, aclararon que “no suple tal deficiencia, la remisión a las resoluciones y demás constancias agregadas a la causa efectuada en tal escrito – donde no se discrimina ni valora la prueba reunida - como así tampoco la simple mención del encuadre legal del hecho que propone sin analizar las normas que la sustentan y el sentido que cabe darles”.

Por otra parte, advirtieron que la deficiencia del escrito presentado por la parte querellante se vio evidenciado en su propuesta de nuevas diligencias, “lo que indicaría que a su juicio la investigación no se encontraba completa y es contradictorio con la clausura de la instrucción que allí peticiona”.

“No tendrá favorable acogida el argumento de la querella referido a que las exigencias esenciales del acto rigen sólo para el acusador público pues la norma sub examine no hace tal distingo”, señalaron.

“Los agravios expuestos por la querella no logran conmover los argumentos por los cuales la juez a quo declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado por esa parte, los que son compartidos por el tribunal y a los que corresponde remitir”, concluyeron.



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