30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Perro que ladra, garage que indemniza

La Cámara Civil condenó a un garage a pagar a un resarcimiento económico a un cliente que cuando se disponía a retirar su automóvil fue atacado por el perro guardián del lugar. Los jueces explicaron que “la obligación de seguridad por parte del establecimiento debe garantizar no sólo el acceso y circulación de vehículos, sino además, velar por la integridad física de las personas que concurren y permanecen en el lugar”. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Civil en la causa “Baschierra, Juan José c/ Garage Cevallos S. A. y otro s/ daños y perjuicios - ordinario”, condenó al garage a pagar una indemnización a un cliente que había guardado su auto allí.

El actor inició acciones legales contra el estacionamiento porque al retirarlo y encontrándose dentro del establecimiento, fue atacado por la espalda por un perro raza “rotwailer” que le desgarro el pantalón del traje y mordió su pierna.

En primera instancia se admitió la acción incoada por Juan José Baschiera contra Garage Cevallos S. A. por la suma de $ 3.600. Los jueces José Galmarini, Víctor Liberman y Marcela Pérez Pardo confirmaron el pedido porque consideraron que “un garage no configura una cosa riesgosa en sí, pero se debe adoptar medidas de seguridad a fin de evitar la producción de daños”.

Agregaron que “la obligación de seguridad por parte del establecimiento debe garantizar no sólo el acceso y circulación de vehículos, sino además, velar por la integridad física de las personas que concurren y permanecen en el lugar”.

Tal es así que, “en el marco de la ejecución del contrato celebrado entre las partes el actor fue agredido por un animal cuya presencia o bien fue aceptada o al menos no fue impedida por personal dependiente de la sociedad accionada”.

A lo que agregó que el garage “tiene a su cargo la explotación del estacionamiento, debe responder por los perjuicios sufridos por el actor en razón de la obligación accesoria de seguridad fundada en el art.1198 del Código Civil, pues no ha probado eximente alguna que pudiera liberarlo”.

De esta manera los magistrados condenaron al estacionamiento al pago de 5 mil pesos en concepto de indemnización, más daño moral ($2500) y daños físicos e incapacidad sobreviniente.



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