09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Ladrón de bicicletas

La Cámara de Casación Bonaerense confirmó la condena de un año de prisión de cumplimiento efectivo a un joven acusado de hurtar una bicicleta en la vía pública. Los jueces ratificaron el agravante de la pena por el “estado de indefensión en que fue dejado el bien objeto del delito”. FALLO COMPLETO.

 
La condena dictada por el Tribunal Oral Criminal Nº 2 (TOC2) de Azul a la pena de un año de prisión efectiva por el delito de hurto calificado de vehículos dejados en la vía pública, fue confirmada por la Sala II de Casación.

La defensora oficial Adriana Angélica Hernández interpuso la apelación planteando que “resulta materialmente imposible por cuanto una persona no puede conducir dos biciclos al mismo tiempo”.

Por otro lado se quejó del agravante de la pena, puesto que “no es posible aseverar que el rodado al hallarse en la vereda del inmueble quedó fuera de la custodia de su presunto propietario, ni que la vereda era de acceso público como para interpretar que el vehículo fue dejado en la vía pública”.

Según surge de la declaración de testigos, el 7 de noviembre de 2001, por la noche, S. A. A. se apoderó ilegítimamente de una bicicleta color rosa, tipo playera, marca Montreal, propiedad de M. M. R., que se encontraba estacionada en la vereda del domicilio en la calle Honduras Nº 22 de la ciudad de Benito Juárez, de la provincia de Buenos Aires.

“Contrariamente a lo que interpreta el quejoso, no se advierte que resulte materialmente imposible conducir una bicicleta y acarrear otra”, refutaron los camaristas Fernando Luis María Mancini, Jorge Hugo Celesia y Carlos Alberto Mahiques.

Además, señalaron que “la razón de la agravante radica en el mayor estado de indefensión en que fue dejado el bien objeto del delito y ello no depende de la distribución de la construcción, de la ubicación de la línea de edificación, de la existencia de un jardín o reja en la vivienda”.

A su vez, recordaron que la víctima del hurto “había ido a visitar sin ningún tipo de custodia que implicara una defensa de la cosa, de hecho recién al salir de la vivienda constató que su vehículo no estaba y un grupo de jóvenes es el que le informa que A. la había sustraído”.

Finalmente los jueces explicaron que “la circunstancia de no haberse acreditado que A. tuviera en su poder la bicicleta de R. -casi un mes después de su sustracción-, no lo exime de responsabilidad en relación a los hechos, sino que por el contrario demuestra que el hurto fue consumado al disponerse materialmente de ella”, añadieron.

Con tales argumentos, los jueces de la Sala II rechazaron el recurso y confirmaron la condena dictada por el Tribunal Oral.



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