20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Quien por derecha viene, derecho tiene (aunque no siempre)

La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia de una causa iniciada tras un choque entre un auto y un colectivo. La prioridad de paso de quien circula por la derecha, resulta aplicable cuando ambos vehículos han arribado al cruce simultáneamente, pero no si quien circulaba por la izquierda estaba considerablemente más adelantado en la maniobra. FALLO COMPLETO

 
La causa “Alvarez, Enrique Oscar c/ Empresa de Transportes Pedro de Mendoza Comercial y otro s/ Daños y Perjuicios”se había iniciado producto de un choque entre un auto y un colectivo en Capital Federal. Al respecto, los jueces de la Sala M, Mabel De los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa M. Diaz de Vivar, modificaron parcialmente la sentencia de grado aumentando algunos montos indemnizatorios y desestimando otros.

El juez de primera instancia había decidido darle la razón al demandante, ya que “le atribuyó la responsabilidad a la empresa, toda vez que en su calidad de dueño o guardián del colectivo no pudo demostrar la fractura del nexo causal de atribución que le asigna la norma”. Así la condenó a pagar 17.050 pesos en concepto de indemnización para los diferentes rubros.

Como primera medida, el tribunal analizó las responsabilidades de las partes en el accidente. La parte demandada debía demostrar “la fractura del nexo causal de atribución que la ley le impone”.

Los jueces argumentaron que, “la prioridad de paso de quien circula por la derecha, resulta aplicable cuando ambos vehículos han arribado al cruce simultáneamente, pero no si quien circulaba por la izquierda estaba considerablemente más adelantado en la maniobra” por lo que, decidieron confirmar la responsabilidad de la empresa de colectivos tal como lo estableciera la sentencia de primera instancia.

En cuanto al daño psicológico de la víctima, en tanto que “el actor no ha sufrido secuelas incapacitantes permanentes”, se desestimó todo tipo de indemnización en este rubro, incluyéndolos en el daño moral.

El tribunal consideró que, “este cuadro de angustias y padecimientos sin repercusiones patrimoniales debe enraizarse en el daño moral en el entendimiento de que para concederlo debe existir ese elemento tipificador del daño psíquico que es la patología y tener en claro que allí está el límite que lo distingue del agravio moral típico”.

Continuando con el daño moral, los jueces tuvieron en cuenta los peritajes que demostraban que “la actora como consecuencia directa del accidente sufrió un trauma que lo afectó en sus paseos, su manejo de la libertad, su propio valor y en consecuencia el perito le otorgó un cinco por ciento de incapacidad psicológica”.

Así, el tribunal modificó parcialmente la sentencia, elevando los montos indemnizatorios por daño moral, aunque desestimando los correspondientes a incapacidad sobreviniente. Además, como es habitual, hizo extensiva la condena a la aseguradora de la empresa de colectivos.



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