14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

El nexo causal hay que demostrarlo

La Cámara Civil fijó, una vez más, los criterios para que las empresas de transporte pueden desligarse de la responsabilidad en un accidente de tránsito. “Existe consenso en el sentido que la responsabilidad contraída por el transportador como consecuencia de los daños que puede experimentar el pasajero durante el transporte”, dijo el tribunal. Los jueces recordaron que para que se de lo contrario la compañía debe demostrar “fehaciente de que el hecho se debió a la culpa de la víctima, a la de un tercero por quien no deba responder o a caso fortuito”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Monzón, Catalina Dominga C/ Gral. Tomás Guido SACIF y otros S/ interrupción de prescripción”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa de colectivos demandada a indemnizar a una pasajera por los daños que sufrió por un accidente y fijó los criterios por los cuales las compañías pueden romper el nexo causal del año.

“Existe consenso en el sentido que la responsabilidad contraída por el transportador como consecuencia de los daños que puede experimentar el pasajero durante el transporte, se funda en el deber de seguridad que le impone el contrato, en virtud del cual debe trasladarlo sano y salvo al lugar convenido”, remarcaron los magistrados.

El hecho ocurrió el 13 de junio de 2003 cuando la actora viajaba como pasajera de la línea 25 y cuando estaba bajando en la parada de la avenida Rivadavia y Pedernera, en el barrio de Flores, el conductor cerró la puerta y la cartera de la mujer quedó trabada y al reiniciar la marcha la señora cayó al piso.

Los camaristas establecieron los alcances que marca la ley respecto a las obligaciones que las empresas de transporte tienen respecto a los pasajeros y los casos en los que pueden eximirse de responsabilidad por los accidentes que aquellos sufran.

“Como se trata de una responsabilidad objetiva, fundada en el riesgo creado por el transporte, existe independientemente de toda idea de culpa, de modo que el transportador no puede exonerarse alegando y probando que no hubo culpa de su parte o de sus dependientes o subordinados”, sostuvieron los jueces.

Los magistrados agregaron que para librarse de responsabilidad “sólo jugarán como factor liberatorio la prueba a su cargo de la ruptura del nexo causal, esto es, la demostración fehaciente de que el hecho se debió a la culpa de la víctima, a la de un tercero por quien no deba responder o a caso fortuito”.

En ese marco, los camaristas recordaron que el artículo 184 del Código de Comercio “consagra la inversión de la carga probatoria, por lo que el pasajero sólo debe acreditar el contrato de transporte y que el daño se produjo en ocasión del mismo, mientras que pesa sobre el transportista la carga de demostrar la ruptura del nexo causal”.

En el caso de autos, los jueces consideraron que no se rompió el nexo causal así como que tampoco la empresa presentó pruebas para ello al “haber optado por colocarse en la fácil posición de negar el hecho, que contrariamente a sus aspiraciones, debe tenerse por probado”, criticaron.

“En síntesis, la empresa demandada ha incumplido su obligación fundamental de trasladar a la pasajera sana y salva hasta el lugar de destino”, concluyeron los camaristas.



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