26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Una demanda con poca energía

Una empresa impugnó una resolución que estableció nuevos requisitos de seguridad para la venta de equipos eléctricos de baja tensión. Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que en la norma no hay “una competencia desleal” y que los plazos otorgados son suficientes. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Alemany (como subrogante), integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Acropolis Cable SA c/ EN - Defensa Consumidor-SCT Resol 524/98 21/01 26/04 9/05 s/ amparo ley 16.986”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de la empresa actora, dedicada a la fabricación y comercialización de productos eléctricos, contra una resolución que dispuso modificaciones para la venta de fichas eléctricas y de conexión y prohibía la venta de quienes no se adaptaran a las nuevas medidas de seguridad.

“No se encuentra debidamente demostrado en autos que la decisión cuestionada dé origen a una competencia desleal, pues la norma alcanza a todos los fabricantes de los elementos en juego, y, en caso de referirse a su producción no autorizada, las autoridades deberán tomar las medidas que correspondan para hacer desaparecer del mercado los productos que no cumplan con la normativa vigente”, sostuvieron los camaristas.

Para los magistrados “no se advierte que la norma atacada sea manifiestamente ilegítima o arbitraria recaudo indispensable para la procedencia de la vía elegida”.

Y agregaron que “puede apreciarse -en el limitado marco de conocimiento de esta acción- que la normativa vigente en la materia tiende a lograr una tipificación obligatoria, que permita a los usuarios del equipamiento eléctrico de baja tensión su interconexión en condiciones seguras, lo cual no fue negado por la demandante”

Se trata de una resolución y sus modificatorias que dispuso en 1998 la Secretaría de Industria, Comercio y Minería por la cual se determinaron nuevos requisitos de seguridad en los equipamientos eléctricos de baja tensión para su comercialización. La norma también dispuso que una serie de prórrogas para que las empresas adapten sus productos; la última venció el 30 de junio de 2007.

“Dicho plazo fue concedido atendiendo a las necesidades puntuales de los consumidores, considerando conveniente permitir temporariamente la comercialización de tomacorrientes que, reuniendo condiciones mínimas de seguridad, admitieran la inserción de fichas de distinta geometría”, explicaron los jueces.

Al respecto, los magistrados señalaron que “no aparece como arbitrario el hecho de que se finalice con las prórrogas del plazo de gracia otorgado”. Y agregaron que las prórrogas llevan más de nueve 9 año, lo que calificaron como “tiempo más que suficiente para que aquéllos hayan adaptado o adapten sus instalaciones a las normas vigentes”.

“Desde otro ángulo, no puede dejar de advertirse que la supuesta violación a derechos constitucionales invocada por la actora no es tal, si se repara en que no desconocía la norma prohibitiva que ahora cuestiona, razón por la cual debió prever los riesgos que podría acarrearle el vencimiento del plazo de gracia fijado y organizar su producción previendo sus consecuencias”, consideraron los camaristas.



dju / dju
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