31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Duras condenas para frenar un raid delictivo

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 10 condenó a tres jóvenes entre 19 y 24 años a penas de 9, 21 y 30 años de prisión por una serie de ilícitos ocurridos entre el 24 de diciembre de 2007 y el 31 de enero de 2008. En esa ocasión, uno de los condenados baleó a un transeúnte y lo dejó parapléjico. FALLO COMPLETO

 
En el marco del amplio debate en torno a la baja de la edad de imputabilidad anunciada por el gobernador de la provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, el Tribunal Oral en lo Criminal N10 de la Capital Federal condenó esta semana a tres jóvenes de 19, 23 y 24 años penas de entre 9 y 30 años de prisión por delito agravado por el uso de armas.

Los jueces Alejandro Becerra (presidente del Tribunal), Silvia Mora y Jorge Bustelo (vocales) resolvieron condenar a Oscar Britez (19 años, alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza) a veintiún años de prisión por considerarlo “coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa” y por la “causación de lesiones gravísimas, en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra”.

El segundo de los imputados -Rodrigo Chávez de 23 años y detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires-, mereció la “pena única” de treinta años y dos meses de prisión porque reincidió y, al momento de cometer los robos, disponía de libertad condicional en tanto que el tercero de los condenados -Matías Nicolás Vallejos, alojado en la cárcel de Marcos Paz- recibió nueve años de prisión.

Chávez y Vallejos asaltaron, el 24 de diciembre de 2007, el domicilio de la familia Osella en Blanco Encalada 3022 y se llevaron joyas y perfumes. Pasadas las 14 del día de Nochebuena, Vallejos ingresó al domicilio por la ventana y apuntó a la dueña de casa, Beatriz Santori, y le ordenó que la condujera al quincho, donde se hallaba el resto de la familia. Vallejos, hablaba con sus compañeros Chávez y un tercero aún no identificado por celular y les pedía que entraran al domicilio de los Osella. Mientras tanto, Vallejos encerró en una habitación a toda la familia, excepto a dos de los hijos que le abrieron la puerta a los compañeros de Vallejos. Los ladrones huyeron con su botín por un patio trasero.

Un mes más tarde, el 31 de enero de 2008, un raíd delictivo tuvo como protagonistas a Chávez y a Britez. El periplo de ese jueves comenzó por la mañana cuando los ladrones ingresaron al domicilio de Clara Inés Reti de Urbano, en San Blas 4267, y se llevaron 200 pesos en efectivo, una computadora y otros artículos. Huyeron y continuaron la marcha hasta la esquina de Sanabria y Juan Agustín García, donde interceptaron el Fiat Palio que conducía Roberto Cavallero.

Según los testigos y el relato del propio Cavallero, Britez le disparó dos o tres veces provocándole heridas gravísimas que le dañaron la médula espinal y lo dejaron parapléjico. Pero no conforme con lo recaudado hasta ese momento, la dupla siguió su marcha por la calle J. A García hacia Segurola, donde interceptaron a Edgardo Bazo, que salía del banco. Sin embargo, al advertir la presencia de un policía, Chávez huyó y Britez tomó a Bazo como “escudo humano” mientras le apuntaba en la cabeza.

Los jueces calificaron al raid como “constitutivo de los delitos de homicidio ‘criminis causae’ agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, que concurre idealmente con el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en grado de tentativa”. , en concurso real robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, reiterado en dos oportunidades, una de las cuales quedó en grado de tentativa y en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, concurriendo este último con encubrimiento” para el caso de Chávez y por el resto deberán responder el mentado junto con Oscar Britez. En su voto, Becerra pidió para Vallejos nueve años de prisión porque entendió que se trataron de conductas calificadas como “constitutivas de robo con armas en grado de tentativa” y tuvo en cuenta que el joven estaba condenado a una pena única de dos años de prisión en suspenso.

En cuanto a Chávez., recordó que registra una “condena anterior reciente” y que había salido en libertad condicional poco menos de dos meses antes del presente suceso. Consideró para aquel la revocatoria de la libertad condicional y la unificación en la pena de treinta años y dos meses de prisión, con más las accesorias legales y las costas procesales (artículo 58 del Código Penal).

En el caso de Britez –que apuntó a Bazo y disparó a Cavallero-, Becerra argumentó que aunque “técnicamente” no registra condenas anteriores, el 2 de junio de 2006 fue declarado penalmente responsable por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en concurso real con el de homicidio agravado por la función de policía de la víctima y por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa.

Por su parte, la jueza Mora adhirió a la pena propuesta por Becerra pero consideró que entre el delito del 24 de diciembre del 2007 y el del 31 de enero de 2008 se dio un “supuesto de concurrencia ideal, ya que no hay razón alguna para que uno de los tipos calificados, excluya al otro”.

Asimismo, el juez Bustelo en su voto, pidió penas más extendidas que las del presidente del Tribunal. Así, solicitó diez años de prisión para Vallejos, cincuenta para Chávez y treinta y cinco para Britez.



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