La anulación de la sanción que fuera aplicada hace dos años por el Ministerio presenta la singularidad de que quien comenzó con el sumario había sido la docente que luego fue sancionada. La docente había comenzado el sumario con una denuncia hacia la jefa del departamento de adultos. Pese a admitirse que la jefa había incurrido en “una conducta irregular” la resolución ministerial terminó sancionando a la denunciante.
El tribunal formoseño dijo “que no existe mención alguna en la resolución ministerial impugnada, que indique cual ha sido la conducta reprochada a la sumariada”. En tanto que el caso parece una vieja y conocida forma de política en la que al denunciar una irregularidad, los implicados terminan utilizando redes de poder que le permiten accionar en contra de la denunciante.
Lo curioso fue que para concluir el tribunal incluyo y citó a una cantautora que usan mucho los docentes para sus últimas palabras ya que “ni María Elena Walsh en el “mundo del revés”, hubiera imaginado semejante dislate” afirmó la corte provincial.
Sin duda el mayor inconveniente en el accionar del Ministerio de Educación de Formosa en su momento fue el no cumplimento de las garantías que el articulo 18 de la Constitución Nacional aduce “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. En tanto que la docente aquí implicada fue sancionada y sus “irregularidades” no fueron comprobadas.
Casos como estos son en los que se pude ver el juego de poderes que la democracia implica y la necesidad de independencia del poder judicial. Una sanción administrativa “injusta” que logra su contrapartida en la justicia luego de que las imputaciones sean escasas en su comprobación. El poder judicial, el Ejecutivo y el legislativo en un juego tripartito que genera equilibrio.