16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

El plenario Díaz Bessone puesto en práctica

La jueza federal de Córdoba, Cristina Garzón de Lescano, otorgó el beneficio de la excarcelación a dos hermanos imputados de tenencia y tráfico de estupefacientes, como fundamento citó el reciente plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal. En el fallo, la magistrada evaluó las condiciones personales de los acusados y determinó que no existe riesgo de fuga ni de entorpecer la investigación. FALLO COMPLETO.

 
Una jueza federal de Córdoba materializó lo dictaminado por la Cámara Nacional de Casación Penal en un plenario reciente en el cual fijó que la excarcelación no puede ser denegada en base a la cantidad de años que puede recibir el imputado en caso de ser condenado, y concedió la excarcelación a hermanos imputados por tenencia y tráfico de estupefacientes.

Tal cual lo fijó la Cámara Nacional de Casación Penal, el juez federal de Córdoba, en autos “QUEVEDO, Galileo y QUEVEDO, Francisco S/ Excarcelación”, hizo una minuciosa evaluación de las condiciones personales de los imputados para concederles ese beneficio. Los estudios cursados, el trabajo que tenían previo a ser detenidos, la remuneración que percibían y la situación marital en uno o de concubinato en el otro fueron los elementos que tuvo en cuenta para acreditar que no existe peligro de fuga.

Incluso, sobre el imputado Galileo se basó en referencias que dio la Directora del Instituto en el cual aquel se recibió como profesor de Historia: era una buena persona y un alumno con excelentes relaciones con el resto de sus compañeros fueron los dichos de la testigo.

“Atento el estado de la causa y las medidas de prueba ya realizadas, no se advierte riesgo de que –en caso de recuperar su libertad- los hermanos Quevedo puedan obstaculizar la investigación impidiendo o demorando la acumulación de elementos de juicio o amenazando a los testigos”, concluyó.

Además, especuló que “atento la carencia de antecedentes penales y contravencionales de los imputados, en el hipotético caso de recaer condena, esta no superará el mínimo de cuatro años” aunque al estar detenidos desde el 24 y 25 de este año sólo deberían “cumplir aproximadamente la pena de dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo”. Por tal razón, consideró que “resultaría aplicable el instituto de la libertad condicional”.

Así, hizo lugar al pedido de la defensa y concedió la excarcelación de los imputados, a los que ordenó que se presenten el primer lunes de cada ante la sede de los Tribunales Federales.



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