17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Condenaron al Club Hípico Argentino por no aceptar a un ciego

La Cámara Civil señaló que se trata de un caso de discriminación porque la entidad no le permitió practicar equitación como socio, aunque meses antes sí pudo entrenar en las instalaciones del club. El tribunal recordó que el país suscribió a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini, integrantes de la F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Peralta, David c./ Club Hípico Argentino y otros s./ daños y perjuicios”, condenaron a la entidad demandada por no aceptar como socio a una persona ciega para practicar equitación y consideraron que se trató de un hecho de discriminación

“Doy por cierto que cualquier jinete que se orienta y desea consagrarse a la práctica sistemática de la equitación en sus diversas disciplinas, ha de buscar en los clubes hípicos un ámbito de docencia natural, de esfuerzo, de exigencias, y también de contención individual y social. Pero a un jinete no vidente, no le ha de ser posible hallar ese ámbito. No, al menos en el Club Hípico Argentino, en el caso de Diego Peralta. En esto, a mi juicio, consiste precisamente la discriminación”, coincidieron los jueces.

El caso se remonta a 2004 cuando el actor quiso asociarse al Club Hípico Argentino pero luego de una serie de deliberaciones, la entidad le negó el ingreso por razones de seguridad en virtud de su ceguera. El actor criticó la actitud del club porque entre agosto y diciembre de 2003 fue admitido en la Escuela de Equitación de la entidad para practicar adiestramiento en vistas de los Segundos Juegos Parapanamericanos que se realizaron a fin de ese año en Mar del Plata.

“Llama la atención, pues resulta al menos contradictorio, que si pudo el actor practicar adiestramiento en la Escuela de Equitación, en vistas a una competencia próxima, no pudiera hacerlo más tarde como asociado al CHA” (Club Hípico Argentino), observaron los magistrados.

Los jueces fijaron una indemnización de 40 mil pesos más intereses.

Los camaristas sostuvieron que en el caso sea probable se requiera la asistencia de una entrenadora personal (como el actor tenía cuando practicó), un lugar y un horario específico para que utilice el lugar, pero entendieron que “no cabe, en razón de su discapacidad, negarle lisa y llanamente la posibilidad de entrenar”. Y agregaron que “se trata de un deporte que puede ser desarrollado, según sus reales posibilidades, por personas no videntes”.

Para los jueces sostuvieron que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, incorporada a la Constitución Nacional, establece que los Estados deben “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad...”.

“Centrándonos en los discapacitados físicos, dado que éstos gozan de los mismos derechos y garantías que otorga la Carta Magna a todos los habitantes de la Nación, toda restricción fundada en la discapacidad como tal –lo subrayo– sería, a su respecto, discriminatoria”, fundamentaron los jueces.

En ese marco, los magistrados analizaron que los discapacitados lucharon para “ser evaluados por sus méritos personales, no por ideas estereotipadas, o sea prejuicios, acerca de las discapacidades; conseguir que la sociedad realice cambios y adaptaciones que les permitan participar con más facilidad en la vida de relación, empresarial y social (por ejemplo, facilitar el acceso con sillas de ruedas al transporte público, a edificios y a espectáculos) y, finalmente, poder integrarse con la población capacitada”.



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