En la presente causa, el actor interpuso demanda con el fin de obtener la rectificación de una cuenta corriente bancaria en razón de que ésta incluiría intereses abusivos, capitalizaciones discrecionales y cargos por comisiones y gastos imprecisos. Asimismo, solicitó que se practique una nueva liquidación de las cuotas correspondientes al contrato de mutuo hipotecario que suscribió con la demandada (Lloyds Bank), el cual fue cancelado.
En primera instancia, se consideró como fundamento básico para rechazar la demanda que si bien el derecho a obtener la rectificación de la cuenta corriente en cuestión no precluye por aplicación del c.com. 793, tal solicitud de rectificación o revisión debe sustentarse en hechos ciertos y comprobados que no se verificaron en el caso. Entendió que la tasa de interés que cobra el banco por giro en descubierto no resultaba excesiva en razón de que no difiere de las utilizadas por otras entidades bancarias cuyos informes fueron agregados a la causa.
Con respecto a los débitos por comisiones y gastos, la magistrada subrayó que el actor se limitó a formular una impugnación genérica sin aportar ninguna prueba en sustento de sus críticas. Finalmente desestimó la petición de aquel para que se reliquiden las cuotas del contrato de mutuo hipotecario en razón de que el préstamo fue cancelado sin formular reserva, entendiendo que ello impide un cuestionamiento posterior, por aplicación de la doctrina de los actos propios.
La Cámara comenzó explicando que los saldos "definitivos" mencionados por el c.com. 793, “no revisten tal carácter ni merecen estrictamente esa calificación, en tanto pueden ser revisados de acuerdo con lo previsto por el c.com. 790, a pesar de la imposibilidad de cuestionar argumentalmente el saldo fijado de la cuenta impuesta por el c. com. 793, pues tal límite no imposibilita revisar las partidas viciadas en el plazo de cinco años.”
Sin embargo, destacaron que incluso adoptando un criterio que permita demandar la "rectificación de la cuenta" por errores de cálculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente llevados al débito o crédito o duplicación de partidas, comprensivo de las objeciones que trascienden el aspecto formal y que se relacionen con la legitimidad de las partidas incluidas como débitos y créditos, “constituye no obstante un recaudo esencial para pretender dicha revisión que el titular de la pretensión pruebe el supuesto vicio, incorrección o error material que alega aún en el marco de amplitud admitido como hipótesis más favorable para aquel.”
Aclararon al respecto que esta carga no fue cumplida en el caso, lo cual determinó el rechazo de la pretensión. Sobre ello, manifestaron que “la expresión de agravios del apelante no contiene ningún argumento idóneo y preciso (más allá de la acumulación de citas de la doctrina judicial y de los autores), contra la sentencia que permita arribar a una solución distinta.”