Entre sus funciones, el Ministerio deberá fiscalizar el cumplimiento de la ley en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, y que tanto las empresas, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) comprendan las prestaciones del Programa Medico Obligatorio (PMO) y cualquier otra que se hubiere incorporado al contrato.
El debate llegó a su grado máximo cuando se discutió acerca del nivel de intromisión de la autoridad de aplicación, o sea, el Estado, en cuanto a autorizar y controlar los contratos que celebrados entre las prepagas y los usuarios como así también los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren las prestadoras.
El diputado del Pro, Federico Pinedo se opuso al último punto al decir que “lo importante es que el Estado intervenga cuando se trata de aprobar el aumento de cuota. En la primera cuota, que cada uno contrate lo que tenga ganas” y agregó que este nada tiene que ver en “la fijación libre de la primera condición del contrato entre la prepaga y sus clientes”. Finalmente como presidente del bloque, votó en nombre de sus representados por la negativa hacia esa parte del proyecto.
Momentos antes, el mismo diputado aconsejó una reforma para el artículo 12 de la iniciativa que procura la estabilidad del valor del pago por el servicio para los mayores de 65 años que tengan 10 años de antigüedad en la prepaga que se trate. En consecuencia, el legislador sostuvo la posibilidad de que esto genere un aumento en las cuotas de las personas más jóvenes o que se vea elevado el valor de las mismas al cumplir la persona nueve años de antigüedad.
A lo que el presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, el kirchnerista Héctor Juan Sylvestre Begnis le contestó que “sin ninguna duda alguna prepaga va a intentar hacer la picardía de darle un aumento importante cuando cumpla nueve años, y esto sería igual si hubiéramos puesto quince o cinco años”.
La ley en trámite es fruto de varios proyectos, entre ellos el de la vicepresidenta de la Cámara, la kirchnerista Patricia Vaca Narvaja, que tuvo ayer dictamen plenario de la comisión de Salud y la de Legislación General, encabezada por la oficialista Vilma Ibarra.
Uno de los avances que muestra esta propuesta es que las prepagas deberán estar abiertas a admitir a las parejas de personas homosexuales ya que “no se podrá rechazar la inclusión en los planes familiares del conviviente de mismo o distinto sexo”.
La norma establece sanciones a las prepagas -que van desde 100 a cinco millones de pesos- para aquellas que no cumplan con la ley, determina cuáles deber ser las coberturas parciales y establece la transferencia, en caso de quiebra, a los asociados a otros sistemas. Además se prohíben las coberturas parciales por niveles de complejidad o rango de edad.
También, el PRO, a través de Paula Bertol, respaldó la iniciativa y puso de relieve el debate del texto en el marco de las comisiones, al destacar que "hoy no hubo entre nosotros diferencias partidarias" y dijo que se trata de "una ley necesaria para hacer más eficientes los controles".
El proyecto establece que los planes no pueden incluir períodos de carencia o esperas, para todas aquellas prestaciones que se encuentran en el PMO. En tanto, las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión. En el caso de las personas mayores de 65 años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumentos según los costos de acuerdo al riesgo por edad.
En tanto, las personas del grupo familiar quedarán incorporadas al plan del titular hasta los 21 años inclusive, mientras que los recién nacidos tienen derecho a recibir las prestaciones en forma automática y en caso de adopción, quedan incorporados al plan desde que se otorgue la guarda.
Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciales.
Otro de los puntos determina que la autoridad de aplicación podrá transferir, previa mediación o conciliación, en caso de cierre, quiebra o cesación de actividades de las empresas de medicina, la cobertura de sus usuarios a otra prepaga con similar plan y cuota vigente.