La causa se abrió cuando un paciente lesbiana presentó una demanda judicial porque dos profesionales se negaban por su condición religiosa de cristianos a inseminarla por su tendencia sexual. Por tal motivo, tras darle una serie de medicamentos le dijeron que practicara el procedimiento en su casa, pero sin la ayuda de un médico.
La decisión revocó la decisión tribunal de apelaciones de San Diego que había dado la razón a los demandados en lo civil. Particularmente la jueza Joyce Kennard manifestó que ninguno de ellos tenía derecho a la libre expresión ni una excepción religiosa de la ley estatal que "impone a las empresas determinadas obligaciones antidiscriminación". Ese había sido el argumento que que utilizaron los abogados de la paciente al demandar al grupo médico North Coast Women’s Care.
La ley se diseñó originalmente para evitar que los hoteles, restaurantes y otros servicios públicos se negaran a atender a los clientes debido a su raza. La Asamblea Legislativa la ha ampliado desde entonces para cubrir características como la edad y la orientación sexual. Cabe destacar que el fallo de la Corte tuvo lugar dentro de un contexto estatal donde en mayo de este año se legalizó el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
En cuanto a la normativa legal médica, en primer lugar, el Código Internacional de ética Médica de la World Medical Association establece que el profesional debe a su paciente lealtad completa y todos los recursos de su ciencia.
En segundo lugar, el Manifiesto de La Christian Medical Fellowship determina que se le debe proporcionar una ayuda efectiva a aquellos que solicitan una atención médica, con independencia de su edad, raza, religión, credo político o nivel social (…) y que se debe Respetar la intimidad, las opiniones y los sentimientos personales del de quien atiendan.
En Argentina, el debate justamente suele iniciarse del otro lado del consultorio. Los casos de las personas ligadas a la comunidad de los testigos de Jehová reflejan situaciones en las que el mismo paciente se niega a hacerse transfusiones de sangre, como sucedió con un hecho que trascendió en el año 2000.
En aquel entonces, el jefe del servicio de terapia intensiva del hospital Rawson de la capital de Córdoba, acudió a la Justicia y presentó una acción de amparo para que la justicia exhortara a la mujer a realizarse el procedimiento. Sin embargo, el juez a cargo de la causa, actuó en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la Argentina, la ley 17.132, que rige el ejercicio profesional de la medicina, en el inciso 3º del artículo 19 dice que “los profesionales que ejerzan la medicina están sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a (…) respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causas de accidentes, tentativas de suicidio, de delitos...”.
Desde esa vereda, el Máximo Tribunal expresó en el fallo denominado “Bahamondez” que la norma recién mencionada obliga a los médicos a respetar la decisión del paciente “...ello con total independencia de las motivaciones” de la elección del mismo y que “la posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rechazar libremente toda interferencia en el ámbito de su intimidad corporal es un requisito indispensable para la existencia del mencionado derecho a la autonomía individual, fundamento sobre el que reposa la democracia constitucional”.