26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La autopista no clasifica para las Olimpíadas

La Cámara Civil rechazó la demanda de un maratonista que fue embestido en un la autopista del Buen Ayre por entender que estaba corriendo por un lugar no habilitado para peatones. El tribunal sostuvo que hubo una “franca violación” a la ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, que prohíbe la circulación de peatones en las autopistas.

 
Los jueces Hugo Molteni, Fernando Posse Saguier y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en autos caratulados “Araujo, Ángel Ramón c/ Alonso, Gustavo César y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de un maratonista que fue atropellado por un auto mientras trotaba en la autopista del Buen Ayre, de la localidad bonaerense de William Morris, porque lo hacía por un sector que no estaba habilitado a los peatones.

“No se encontraba caminando por un sector habilitado al tránsito peatonal, sino corriendo con la intención de cruzar la bajada de la avenida Gorriti en proximidades del vértice que forma con el tramo ascendente de la autovía”, explicaron los camaristas sobre el actor, un corredor de maratones.

Esa actitud fue una “franca violación”, consideraron los jueces, del inciso 2 del artículo 56 de la ley 11.430 de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires que establece que en las autopistas “no pueden circular peatones, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, bicicletas, maquinaria especial ni vehículos de tracción a sangre o todo automotor a velocidades inferiores a 50 km/h.”.

Los médicos que atendieron al actor como el perito ingeniero coincidieron que la víctima corría dándole la espalda al tránsito cuando fue atropellado por el automovilista que intentaba bajar de la autopista.

“No puede aseverarse que el actor cruzara caminando en forma reglamentaria por el único sector de la calzada habilitado para transponer la bajada de la autopista”, sostuvieron los magistrados.

Los magistrados descartaron todos los argumentos que el actor presentó para responsabilizar al demandado por el accidente: “Tampoco las subjetivas apreciaciones que el apelante expone en punto al carácter de embestidor que revistió el vehículo a cargo del demandado y la velocidad a que se desplazaba dicho automóvil en ocasión de producirse el lamentable infortunio, alcanzan -a mi entender- para rebatir los sólidos argumentos en que se funda el rechazo de la acción entablada”.

Una de ellas fue que el automovilista pudo haber evitado la embestida. “Resulta igualmente inadmisible e infundado pretender que el accionado pudo advertir la presencia del actor con suficiente antelación como para evitar el suceso dañoso, porque la mera circunstancia que el conductor admitiera haber visto al peatón no basta para inferir que contara con el tiempo necesario para detener la marcha o efectuar una maniobra evasiva”, concluyeron.



dju / dju
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