13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Todos los caminos del Senado no conducen a Roma

Cuáles son las opciones que tiene la Cámara Alta para tratar el proyecto de retenciones que se aprobó el sábado. Una alternativa es que vuelva a Diputados. La importancia de la sanción de la ley para destrabar las causas que se tramitan en la Justicia. TEXTO COMPLETO

 
Ahora le toca al Senado ser el protagonista del proyecto de las retenciones móviles a las exportaciones agropecuarias. Durante esta semana todas las miradas estarán concentradas en la Cámara Alta que deberá analizar el proyecto que el sábado al mediodía aprobó Diputados.

Serán muchas las discusiones que surgen alrededor del tema. Una de ellas serán las opciones de tratamiento legislativo que tiene el Senado para analizar y discutir el proyecto, lo que también determinará los plazos.

El proyecto de retenciones ya está en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Agricultura, Ganadería y Pesca donde el debate formal comenzará este martes. Para que haya un dictamen se requiere la aprobación por mayoría de los integrantes de la Comisión, luego de lo cual la iniciativa pasa al recinto pleno de la Cámara. Si allí es aprobado sin modificaciones, la iniciativa pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y entrada en vigencia de la ley.

Sin embargo el Senado puede hacerle modificaciones. Si eso ocurre, el proyecto vuelve a Diputados. “La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes”, dice el artículo 81 de la Constitución Nacional.

En el caso que el Gobierno vete el proyecto, la iniciativa vuelve a la cámara de origen: “ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación”, señala el artículo 83 de la Carta Magna.

“Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”, aclara el mismo artículo. Tampoco se volverá a tratar el tema si el Senado rechaza lo aprobado por Diputados. “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año”, fija el artículo 81.

La Justicia espera la decisión del Congreso

La decisión que tome el Congreso será de vital importancia para las causas que se tramitan en la Justicia contra la resolución 125 del Ministerio de Economía que impuso las retenciones. Así lo dijo la Cámara Federal de Córdoba al rechazar in limine el amparo presentado por un productor agropecuario.

Los jueces Ignacio María Vélez Funes, Humberto Aliaga Yofre y Gustavo Becerra Ferrer sostuvieron que “resulta del prudente arbitrio judicial dar lugar al Congreso Nacional para resolver este asunto”. En esta causa los camaristas rechazaron la acción porque el productor no logró acreditar su condición ni demostrar el perjuicio que le ocasiona la resolución 125.

En la Justicia de la Capital Federal hubo otras dos resoluciones sobre las retenciones, ambas del fuero Contencioso Administrativo Federal de primera instancia.

La jueza Rita Ailán rechazó un amparo por considerar que no es la vía adecuada para reclamar. “Es dable resaltar que es jurisprudencia reiterada, que la acción de amparo excluye aquellas cuestiones -como la de autos- en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye”, sostuvo la jueza.

Otro criterio tuvo su colega Liliana Heiland quien sí hizo lugar a un amparo y declaró la inconstitucionalidad de la resolución 125. “Ni un decreto del PEN, ni menos aún una resolución del Ministerio de Economía y Producción pueden –sin sustento legal- crear ni modificar válidamente, los elementos esenciales de una carga tributaria”, resolvió la magistrada.

La jueza aclaró que “la reserva Constitucional de ley formal para la imposición de tributos es, pues, absoluta, y no deja resquicio alguno para dispensar la intervención del Congreso”.



dju / dju
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