13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

No cualquiera puede retener

En un detallado análisis del artículo 3939 del Código Civil, la Justicia de Neuquén le denegó el ejercicio del derecho de retención sobre un inmueble, a una persona que alegaba una deuda laboral. El fallo expresa que no guardaba ninguna relación directa con la cosa, requisito que exige la ley para el ejercicio del derecho. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dictado en autos caratulados “Szklarz Juan Carlos contra Venegas Luciano F.S/Desalojo”, la Sala III de la Cámara Civil de Neuquén le denegó el derecho de retención sobre un inmueble a una persona que pretendía hacer uso de esa disposición legal en razón de una crédito laboral que mantiene con el dueño del lugar ocupado.

Los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini se ampararon en lo dispuesto por el artículo 3.939 y 3.340 del Código Civil, ambos vinculados al derecho de retención, para rechazar el recurso del demandado y confirmar la orden de desalojo dispuesta por el juez de primera instancia. Consideraron que “la deuda denunciada ninguna relación directa tiene con la cosa, tratándose de obligaciones laborales”.

De acuerdo al texto del artículo 3.939, “el derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa”. En tanto que el 3.940 establece que “se tendrá el derecho de retención siempre que la deuda aneja a la cosa detenida, haya nacido por ocasión de un contrato, o de un hecho que produzca obligaciones respecto al tenedor de ella”.

Así, los jueces explicaron que son necesarias tres condiciones para ejercer el derecho de retención: 1, la posesión de la cosa de otro por un tercero; 2: la obligación de parte del propietario respecto del poseedor; 3: una conexión entre la cosa retenida y el crédito del que la retiene.

En el caso, el inmueble retenido no guarda relación con el crédito laboral que se reclama, con lo cual la cámara sostuvo que “los principios se oponen al ejercicio del derecho de retención, porque el acreedor no puede sin convención, o sin el auxilio de una ley, arrogarse sobre la cosa ajena un derecho real”.

El tribunal también citó un viejo precedente de la Suprema Corte bonaerense (del 13/4/83) que se relaciona con el caso de autos y donde se indica que el derecho de retención “es inaplicable al caso de una trabajadora doméstica que pretende retener el uso y goce de la vivienda concedida como accesoria de la relación laboral, ya que los eventuales créditos que le hubieran podido corresponder a la trabajadora no hallan su fundamento en la "cosa", casa o habitación por ella utilizada, de manera que éstos no serían debidos por razón de la "cosa" que pretende retener, sino en virtud de un contrato de trabajo disuelto”.

Finalmente, cabe señalar que la sentencia además de descartar el derecho de retención, avala la orden de desalojo toda vez que el plazo de la relación jurídica documentada por el demandado con un contrato de comodato se encontraba vencida y la entrega del bien ya había sido requerida sin cumplirse con tal obligación contractual.

dju / dju

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