10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Declaraciones juradas en práctica

El Tribunal Superior de Córdoba reglamentó la ley de declaraciones juradas y ordenó a los jueces, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Justicia local a dar a conocer su patrimonio en un plazo de 30 días. Adoptando el principio de la publicidad de la declaración, la ciudadanía podrá acceder a la misma con sólo llenar un formulario con el correspondiente pedido. TEXTO COMPLETO

 
Siguiendo los pasos del Consejo de la Magistratura de la Nación, el Tribunal de Justicia de Córdoba adoptó el principio de la publicidad de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de la justicia y ordenó a jueces, fiscales y asesores locales a poner a disposición de la ciudadanía sus patrimonios en un plazo de 30 días.

Así lo decidieron los ministros del máximo tribunal cordobés, que a través de la acordada 942/08 reglamentó la reforma introducida por la ley 9471 al régimen de declaraciones juradas, que establece como sujetos pasivos de la obligación a “los Magistrados, Fiscal General, sus Adjuntos y Fiscales, Asesores Letrados y Funcionarios y agentes que lo representen o manejen fondos públicos o intervengan en procedimientos en los que estén comprometidos fondos públicos”.

Según la parte resolutiva del acuerdo, la declaración jurada patrimonial deberá ser cumplimentada dentro de los treinta días de la asunción o cese definitivo del cargo, según corresponda, sin perjuicio de comunicar las modificaciones sustanciales. En tanto que los magistrados y funcionarios que están en ejercicio de sus cargos, deberán adecuar sus declaraciones en el mismo plazo.

Además, se prevé que el listado de aquellos obligados a presentar sus respetivas declaraciones sea publicado en el plazo de 90 días en la página web del Poder Judicial de Córdoba “(www.justiciacordoba.gov.ar), incluyéndose los nombres de quienes no cumplieron con la presentación.

En cuento a la forma en que debe hacerse efectiva la declaración, el TSJ dispuso la confección de dos formularios. El “A”, donde se consignarán todos los datos, especificando aquellos que permitan la plena individualización de los bienes declarados. Y el “B”, que contará con los mismos datos que el anterior, excepto aquéllos denominados “datos sensibles”, es decir, los que hagan a la individualización del domicilio real de residencia, así como cualquier otra información que permita la ubicación de los bienes inmuebles o individualización de los bienes muebles registrables. Asimismo, se omitirá todo dato que pueda individualizar a los deudores o acreedores del declarante.

Y será este segundo formulario el destinado a responder los pedidos de información pública sobre las declaraciones juradas patrimoniales. A las que se podrá acceder completando un pedido por escrito sin más requisitos que el nombre y apellido del peticionante o denominación de la entidad o razón social; número de DNI o de personería jurídica; domicilio y motivo por el cual se solicita la información.

Cumplida esa disposición, que debe ser presentado ante el Administrador General del Poder Judicial, éste último deberá poner en conocimiento del titular de dicha declaración jurada que se dará curso a tal pedido, así como el nombre del solicitante.
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La acordada fue firmada por los ministros María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Domingo Sesín, Luis Rubio y Carlos García Allocco, quienes expresaron que “garantizar la transparencia de la conducta de los Magistrados y Funcionarios judiciales comporta una de las claves del sistema democrático, tendiente a preservar la honestidad, independencia e imparcialidad”.
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En septiembre de 2007, el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó el mismo sistema que hoy adopta la justicia cordobesa para dar a conocer las declaraciones juradas de los magistrados nacionales y federales.

“La reglamentación efectuada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, ha seguido los ponderados preceptos de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nacional N° 25.188 y su Decreto Reglamentario”, consideró el STJ de Córdoba.

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