06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Litigar sin gastos es un beneficio, no un privilegio

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le otorgó a un gremio la mitad del beneficio de litigar sin gastos en un juicio contra la AFIP. El resto fue rechazado porque el tribunal consideró que el sindicato estaba en condiciones de afrontar las costas del proceso. “El beneficio pretendido persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventar los gastos pero no a quien no dispone de liquidez, pues éste es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio”, dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Sindicato Unido Portuarios Arg MDP (TF 17316-I)-Inc BLSG c/ DGI”, le otorgaron al gremio actor el 50 por ciento del beneficio de litigar sin gastos en un juicio contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La otra mitad no fue concedida porque “no se ha demostrado que la actora se encontrase imposibilitada de afrontar, al menos en un 50%, los gastos que el juicio pudiere irrogar”, explicaron.

El Sindicato Unido Portuarios de Mar Plata solicitó no afrontar los gastos del juicio en el que fue intimado al pago de una deuda provisional debido a la situación económica que atravesaba en el 2001. Explicó que no recibía en forma normal los aportes de sus 300 afiliados ya que estaban embargados y que tramitaba subsidios para evitar la quiebra de varias empresas del sector.

“El beneficio pretendido persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventar los gastos pero no a quien no dispone de liquidez, pues éste es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio”, explicaron los magistrados.

En ese marco sostuvieron que “no se posible soslayar que de la pericia practicada en autos surge que la empresa contaba al 30 de abril de 2001 con un patrimonio neto de $ 25.956,17”, por eso sólo le otorgaron al gremio un 50 % del beneficio.

El sindicato dijo en sus argumentos que obtuvo el beneficio en una causa contra la AFIP en 2002 en el fuero de la Seguridad Social y que ese criterio debía extenderse a todos los expedientes en los que accionara contra la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Pero los camaristas rechazaron ese criterio al sostener que la situación que plantea el gremio “no conlleva per se su concesión”. “Ello se deduce del principio reiteradamente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de que el beneficio de litigar sin gastos debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que pretende hacérselo valer”, fundamentaron.

“Que tiene dicho la jurisprudencia que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio. Dicho instituto se sustenta en dos preceptos de raigambre constitucional: el derecho de defensa en juicio y la igualdad ante la ley (artículos 18 y 16 de la Constitución Nacional, respectivamente)”, explicaron los jueces al encuadrar el caso.

A eso agregaron que “por su intermedio se asegura la presentación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Empero, no debe perderse de vista que, frente a los intereses del peticionario, se hallan los de la parte contraria, tan respetables como los de aquél, y que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio, y los de la comunidad en general, interesada en la adecuada percepción de los recursos públicos”.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486