17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Andá a cantarle a Montoya

La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de Mar del Plata revocó la inconstitucionalidad del artículo 13 bis del Código Fiscal bonaerense que faculta a la agencia recaudadora de la Provincia a trabar embargos sobre los bienes de los deudores impositivos. Los jueces descartaron que el dictado de esas medidas sea exclusivo de los jueces y habilitaron a Santiago Montoya para que las siga utilizando. FALLO COMPLETO

 
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo de Mar del Plata confirmó a través de un fallo unánime las facultades del recaudador bonaerense Santiago Montoya para trabar embargos sobre los bienes de los deudores impositivos, luego de revocar la inconstitucionalidad del artículo 13 bis del Código Fiscal de la Provincia decretada en primera instancia.

La sentencia fue firmada por los jueces Elio Riccitelli y Adriana Sardo, quienes sostuvieron que es válido el dictado de medidas cautelares por parte ARBA (Agencia Recaudadora de Buenos Aires) luego de iniciado el correspondiente juicio de apremio ya que entendieron que esa no es una potestad exclusiva de los jueces y que tampoco se afecta la división de poderes.

Los jueces explicaron que los embargos dictados directamente por el ente recaudador pueden ser sometidos al control judicial a pedido del afectado, por lo que entendieron que “tanto el derecho de defensa del contribuyente como la efectiva separación de poderes han sido adecuadamente resguardados por el legislador provincial en el esquema diseñado”.

El cuestionado artículo 13 bis del Código Fiscal bonaerense, incorporado a través de la ley 13.529, indica que el fisco está facultado “para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado” y agrega que “podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución”.

En primera instancia, la titular del juzgado Civil y Comercial 9 de Mar del Plata consideró inconstitucional esa disposición normativa por la que ARBA había dispuesto un embargo cautelar y general sobre cuentas bancarias de una contribuyente. La a quo consideró que esa medida “provoca una palmaria violación de derechos constitucionales y produce la derogación de facto de normas de procedimiento judicial”.

Sin embargo, la cámara se apartó de ese criterio y, en autos caratulados “Reynoso Beatriz c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/amparo”, sostuvo que la norma cuestionada “en modo alguno ha habilitado al ente recaudador provincial a trabar per se medidas cautelares en forma anticipada a la promoción del juicio de apremio, sino que, por el contrario, el ejercicio de tales facultades sólo puede efectivizarse luego de iniciada la acción judicial y debe estar necesariamente vinculado al crédito fiscal allí reclamado”.

Por otra parte, el fallo, si bien reconoce que las medidas cautelares importan limitar en cierto grado el derecho de propiedad del contribuyente, discrepa con que por tal razón, “siempre deba intervenir un juez” y pone el ejemplo del derecho de retención, como una medida unilateral del acreedor tendiente a garantizar su crédito sin necesidad de intervención del juez.

Finalmente, el tribunal rechaza que la facultad otorgada por el Código Fiscal afecte la división de poderes del Estado. “Tanto las medidas contempladas en dicho precepto como las similares contenidas en los ordenamientos procesales son, tan sólo, herramientas útiles pergeñadas por el legislador para garantizar a los otros poderes constituídos el ejercicio de sus potestades esenciales”, indicaron los magistrados.

dju / dju

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