10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Puerta cerrada

El sereno de un edificio del barrio porteño de Recoleta fue despedido por haberse llevado, del hall del lugar, la puerta de madera de una alacena que pertenecía a una copropietaria a quien debía entregársela. La Cámara Laboral confirmó la ruptura del vínculo al entender que el episodio constituyó una pérdida de lealtad y confianza. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo convalidó el despido de un sereno de un edificio del barrio porteño de Recoleta que fue acusado de haberse llevado, del hall del lugar, la puerta de madera de una alacena que pertenecía a una copropietaria y debía serle entregada.

Los jueces Héctor Guisado y Diana Guthmann entendieron que por su labor, el trabajador “no pudo haber desconocido que las cosas desechadas por los habitantes del edificio eran colocadas en el garage y no en otro sitio”, por lo que concluyeron que incurrió en una acción imprudente y grave que constituyó una pérdida de lealtad y confianza que justifica la ruptura del vínculo laboral.

Así, la sentencia de la alzada revoca lo decidido en primera instancia donde el a quo consideró que el empleado tomó la puerta “bajo la creencia de que se hallaba para ser tirada, pero luego de su reclamo procedió a devolverla” y que ello ameritaba la aplicación de una sanción más benigna que la del despido.

Los camaristas no compartieron tal apreciación de los hechos y remarcaron que los testimonios de los compañeros del actor fueron “convictivos acerca de que las cosas que eran destinadas “para tirar” tenían un lugar específico en el edificio: la cochera”.

Además, el fallo sostiene que la defensa del accionante acerca de que desconocía a quién pertenecía la puerta de madera porque el encargado permanente del edificio y el vigilador nocturno no le habían informado nada al respecto “de ninguna manera justifica su conducta de habérsela llevado”.

“Ello es así porque la índole de las tareas del actor le imponían la obligación de cuidar y vigilar diligentemente los bienes que le fueron puestos a su custodia, extremo que de ninguna manera cumplió llevándose un objeto en las condiciones ya descriptas”, dijeron los jueces, en autos caratulados "Torres Daniel Alberto c/ Consorcio de propietarios del edificio Pueyrredón 2425/31 s/despido”.

De esta manera, se revocó el fallo de grado y se consideró ajustado a derecho el despido conforme al artículo 242 de la Ley de Contratos de Trabajo, que establece que “una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”.

dju / dju
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