13 de Junio de 2024
Edicion 6987 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/06/2024

Protección para los vulnerables

En resguardo de los derechos fundamentales de las personas internadas forzosamente en instituciones psiquiátricas, la Corte Suprema consideró vital extremar la salvaguarda del principio de inmediatez. Ello teniendo en cuenta que se trata de particulares en estado de vulnerabilidad y desprotección. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Duarte, J.A. s/ internación”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió un conflicto de competencia, en un asunto relacionado con un tratamiento psiquiátrico.

En el caso en cuestión, el magistrado de primera instancia en lo Civil N° 9 y los jueces integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N° 1, se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabada una contienda que correspondía dirimirla la Corte Suprema.

En el expediente, surge que el actor se encuentra internado desde febrero del 2002 en el hospital "José T. Borda" en la ciudad de Buenos Aires.

La Corte estimó que “ante la existencia de una internación involuntaria de largo tiempo, resulta imperioso extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de las personas internadas forzosamente, en procura de su eficaz protección”.

Por lo cual, en respeto de la regla del debido proceso, el Tribunal estimó que “debía ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva, debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas”.

Asimismo, los ministros manifestaron como importante, que se considere “el principio constitucional de la tutela judicial efectiva como fundamental y básico para la protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales”.

Continuaron exponiendo que “el juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es quien debe adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones para que el tratamiento de internación se desarrolle con la mira puesta en su rápida externación”.

Sin embargo, agregaron que “mientras se dirime la cuestión de competencia, el tribunal que esté conociendo en el caso, debe seguir interviniendo en la causa a fin de no dejar a la persona en un estado de desamparo”.

Finalmente se decidió declarar competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil n° 9.

La resolución fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda Y Carmen Argibay.



dju / dju
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