07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Nueva ley de compactación de vehículos

Dispone que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, “deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”. Así lo dispone, entre otros cambios, la ley 26.348 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial. También establece qué procedimiento deben seguir los jueces con causas con autos secuestrados que por una cuestión de la investigación no pueden ser destruidos. TEXTO COMPLETO

 
Este lunes entró en vigencia una nueva ley sobre autos abandonados, perdidos decomisados o secuestrados. “Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2.342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”, señala el artículo 1 de la ley 26.348.

La descontaminación y la compactación como chatarra de los autos también se dará cuando el titular del vehículo no se haya presentado a buscarlo luego de seis meses de su secuestro. “El referido plazo de seis (6) meses podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción”, fija la nueva ley.

Pero si luego de que el vehículo fuera destruido a chatarra alguien reclamara por él, “deberá abonársele el valor de la chatarra resultante, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación”.

La ley también dispone procedimientos para los jueces. Los magistrados nacionales y federales que tengan a su disposición autos secuestrados hace más de cinco años y consideren que no corresponde aplicar su reducción a chatarra por el estado procesal de la causa, deberán informar esa medida a quien tenga la custodia del vehículo dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigencia de la norma.

También los jueces deberán informar el plazo por el cual el auto no podrá destruirse, el cual la ley limita en 90 días como máximo desde el momento que se dictó la orden.

“El lapso antes referido podrá ser prorrogado por idénticos plazos en tanto se mantenga la situación procesal que determinó la primera comunicación, debiendo el magistrado competente, antes de su vencimiento, poner en conocimiento de la autoridad depositaria dicha prórroga, la que tendrá vigencia durante el término que el juez disponga y con la limitación temporal establecida en el segundo párrafo de este artículo”, completa el artículo 5 de la ley.

La ley también modifica el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación sobre la devolución. El nuevo texto dice: “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución, o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlo cada vez que le sea requerido. Los efectos sustraídos serán devueltos, en las mismas condiciones, al damnificado, salvo que se oponga a ello el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestrados”.

Por último, la norma, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, invita a las legislaturas de las provincias a sancionar leyes que adapten su legislación a los alcances y parámetros de compactación de vehículos de la ley 26.348.



dju / dju

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