17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Marihuana: ¿luz verde o luz roja?

Desde hace varios años en nuestro país, se comenzó a discutir la despenalización de la marihuana. Un tópico que genera polémica, considerando su carácter curativo por algunos, y sus efectos degenerativos por otros. El debate se sitúa en la actualidad, donde proyectos de ley y fallos de la Justicia federal declaran la inconstitucionalidad de la legislación actual en materia de drogas. TEXTOS COMPLETOS

 
Estudios arqueológicos, manifestaron que desde el 8000 A. C., el cannabis o más vulgarmente la marihuana, era ya cultivada. En Asia Central y en China, se utilizaba para uso medicinal desde el año 3000 a.C. En 1900 comenzó a consumirse como droga.

La marihuana se encuentra entre las drogas relajantes, sedantes y depresoras, conjuntamente con los opiáceos como la heroína y morfina. La clasificación de los narcóticos, se completa con los euforizantes y excitantes como la cocaína, y los alucinógenos (LSD, peyote, fenciclidina).

Hasta el año 1937, el extracto de cannabis, era legal como medicina, donde se comercializaba como un tónico para los nervios.

Del cultivo de esta planta, se puede extraer más de 60 sustancias medicinales, que supuestamente ayudan al tratamiento de enfermedades como esclerosis múltiple, cáncer, SIDA, glaucoma, depresión, epilepsia, migraña, asma, pruritis, esclerodoma, dolores severos, y distonia. Actualmente se utiliza con frecuencia para combatir las náuseas y el vómito.

Está permitido que personas enfermas cultiven su propia hierba en once estados norteamericanos. Esto también ocurre en Canadá, Alemania, Holanda y Cataluña (España), y está en debate en Bélgica e Italia. En Canadá y Holanda es el propio Estado el que se encarga de cultivar o contratar a cultivadores, a quienes les compra la producción para su distribución a través de las farmacias.

En Argentina, la ley N° 23.737, prevé el castigo para quien produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes. También impone penas para quienes lo utilicen con fines de comercialización, almacenamiento, trasporte o distribución. A su vez, reprime el consumo personal de estupefacientes, con dos meses a un año de prisión.

Este tipo de legislación, es una “la ley penal en blanco”, ya que se encuentra incompleta y necesita el complemento normativo de otra, en este caso, la Ley 17.818 que establece el listado de dichos narcóticos.

Los estupefacientes, según la ley 17.818, son las substancias, drogas y preparados enunciados en las listas anexas a esa norma, entre las que se encuentran el cannabis (marihuna), morfina, opio y cocaína, entre otros.

Para algunos, esta normativa, entra en controversia con el artículo 19 de la Constitución Nacional, que estipula el principio de reserva, expresando que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.”

En respuesta a los cambios en la sociedad actual, se han propuesto diferentes iniciativas que buscaron generar un cambio en la legislación vigente en materia de drogas.

La diputada nacional por el Frente para la Victoria, y actual consejera de la magistratura, Diana Conti, presentó dos proyectos de ley referentes al tema. El primero fue en el 2004, cuya finalidad era despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal.

Posteriormente, presentó en el 2006, un proyecto de ley para que se autorice el uso de marihuana con fines médicos, o para la investigación de su posible eficacia terapéutica.

En el cuerpo del texto, cita al ex ministro de Salud y Medio Ambiente, Ginés González García, quien había declarado que la marihuana "para uso medicinal no debe ser prohibida". También entiende que este uso, no debería estar castigado por la ley penal considerando que el usuario se encontraría amparado por “un estado de necesidad justificante".

En la jurisprudencia, hay precedentes que avalan esta postura. Un ejemplo, es un fallo de la Cámara Federal porteña, en el que se sobreseyó a una mujer que consumía marihuana como analgésico, luego de que acreditó su uso terapéutico. Esta resolución, revocó el procesamiento por tenencia simple que había dictado la jueza federal María Romilda Servini de Cubría. La Cámara no pretendió pronunciarse sobre las propiedades medicinales de la hierba, pero admitió que si el consumo contribuye a que la persona pueda calmar los dolores crónicos que padece, es legítimo su consumo, siempre que no afecte la salud pública.

La Cámara Federal, también consideró en el 2006, no punible la tenencia de drogas para el consumo personal, luego de que se dictó el sobreseimiento de una persona imputada por tenencia de marihuana, al considerar que "no puso en peligro la salud pública". El imputado había sido sorprendido con una bolsita de dicho narcótico en el bolsillo de su campera cuando caminaba por la vía pública. De esta manera, se confirmó la resolución dictada por del juez federal Norberto Oyarbide quien lo había declarado inocente.

Sobre esta misma vertiente, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea declaró inconstitucional, la ley que pena la tendencia de estupefacientes para consumo personal. Según los jueces Juliano e Irigoyen Testa, "la conducta privada en una persona que tiene estupefacientes para su consumo, en manera alguna lesiona o amenaza el bien jurídico "salud publica" sino que solo ejerce las libertades que, como persona, le son inalienables".

A su vez, la Ministra de la Corte Suprema, Carmen Argibay, en el 2005, se mostró a favor de la despenalización "regulada" del consumo de marihuana. Explicó en su momento, que al ser una trasgresión, genera un negocio ilegal para los traficantes, y que estimula la idea en los jóvenes, de que “lo prohibido es lo que atrae".

Como contrapartida, la postura anti-legalización sostiene que genera cáncer, perdida de memoria temporal, palpitaciones y desgano general.

Como se puede comprobar, las opiniones sobre este narcótico son múltiples y variables. Principalmente, el centro de la cuestión, es analizar si la legalización trae como consecuencia el aumento del consumo, o si por el contrario, con su regularización, deja de ser una actividad tan lucrativa que amerite conductas delictivas.

La segunda cuestión, es determinar si son efectivas las propiedades medicinales de esta sustancia, y si tiene un ámbito propio de aplicación, en un país como la Argentina.



dju / dju
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