20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

La Justicia porteña ordenó a una obra social que cubra una fertilización in vitro

Lo hizo la jueza en lo Contencioso y Administrativo Patricia López Vergara, que obligó a la Obra Social de la Ciudad a realizar esa prestación a pesar de que la infertilidad aún no sea reconocida como una enfermedad. En ese sentido, el fallo reconoce el “derecho a exigir las prestaciones que los adelantos médicos van incorporando”. FALLO COMPLETO

 
En un novedoso fallo que remarca la obligación de las obras sociales para incorporar a sus prestaciones los adelantos médicos y científicos que garanticen en mayor medida el derecho a la salud de la población, la Justicia porteña ordenó a la ObSBA a cubrir un tratamiento de fertilización in vitro pedido por una pareja que está impedida de lograr un embarazo natural.

La decisión fue tomada por la jueza Patricia López Vergara, titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 6, que hizo lugar a una acción de amparo presentada contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que ésta cubra el 100 % de la reproducción asistida.

La magistrada sostuvo que “negarle el derecho a fundar una familia a esta pareja importa una discriminación para quien padece esta enfermedad (infertilidad)”; mientras que además invocó el derecho adquirido a la mejor calidad de vida y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación.

“El hecho que la infertilidad no figure como prestación reconocida para su cobertura por la obra social responde al hecho de no ser considerada como una enfermedad. Ello deriva de un concepto hoy holgadamente superado, que considera la salud como una ausencia de enfermedad. Así, la ObSBA postula un concepto restringido y negativo de salud”, dice el fallo.

La salud reproductiva, de acuerdo a la sentencia, abarca la salud psicofísica de ambos peticionarios, dado la frustración que puede traer aparejada la búsqueda insatisfecha de un hijo, así como su derecho a procrear. “Por lo tanto, también integra su derecho a la salud entendida como un estado general de bienestar físico, mental y social”, explica, con lo se remarca que es dable resguardar judicialmente este derecho.

En ese sentido, la jueza dijo que “numerosas parejas han hecho realidad el postergado sueño de ser padres gracias a los avances científicos en materia genética, por eso también existe un derecho de aquellas personas aquejadas de la imposibilidad física de procrear de acudir a estos logros científicos en pos de su derecho al disfrute más alto posible de su salud integral”.

López Vergara también reconoció “el derecho a exigir las prestaciones que los adelantos médicos van incorporando día a día, impensables ya no centurias atrás, sino de año en año, a medida que surgen nuevos desafíos médicos a enfrentar con nuevas vacunas, o con tratamientos noveles. Y éste es un caso más que se presenta ante la justicia con ribetes no reconocidos hoy por las obras, pero que a no dudar será implementado en el futuro”.

A partir de estos conceptos, la jueza dejó en claro que las obras sociales “no deben centrar los ejes de su cometido en el lucro que les pueda reportar sino en una visión solidarista que expanda sus beneficios al universo, relevante por cierto, de los afiliados bajo su protección”. Algo que no surge de autos, porque “la negativa a la cobertura de la fertilización in vitro irroga un grave e irreparable perjuicio en los derechos garantizados constitucionalmente y supranacionales en la salud de los actores”.

Así las cosas, el fallo ordena a la ObSBA a brindar a los amparistas la cobertura económica del tratamiento de fertilización por técnica ICSI en la institución que ellos elijan, debiendo extenderse la misma a un máximo de cinco tratamientos, ante la posibilidad de que el embarazo no se produzca en el primer intento.

Qué es la fertilización in vitro (FIV)
Es un tratamiento medico y científico destinado a lograr un embarazo a través de la fecundación de un óvulo no en el cuerpo de la mujer sino en una cubeta de vidrio, para luego colocar el embrión en el útero. Es utilizada en caso de enfermedades como endometriosis graves, anomalías en las trompas de falopio, problemas inmunológicos, esterilidad no determinada, entre otros.
En el procedimiento, mediante la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), que es la técnica recomendada en el caso, se selecciona un único espermatozoide, se le da un tratamiento especial y se lo introduce en el óvulo, pero luego de que se ha unido y que se ha comenzado a dividir en 2 o 4 células y recién allí se introduce en el cuerpo de la madre.
El primer nacimiento concebido por la técnica de FVI se produjo en 1978 y se estima que un 10 por ciento de la población padece infertilidad.

dju / dju
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