17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¡Por culpa de su abogado!

La Cámara Civil confirmó una sentencia que condenó al dueño de un inmueble a indemnizar a una mujer que había sufrido lesiones al tropezar con una construcción que se estaba haciendo en el acceso al garaje. El tribunal sostuvo que “la única prueba producida por el emplazado no hizo más que contradecir su postura” y remarcó que fue “la conducta del sujeto pasivo la que otorgó vigor al reclamo de la actora”. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados “Barberena Delia Leonor c/ Tamanaha Kazuo s/ Daños y perjuicios“, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al dueño de un inmueble a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones al tropezar con una construcción que se estaba realizando en el acceso al garaje. Las causas de la sentencia: la mala defensa del demandado.

“La única prueba producida por el emplazado no hizo más que contradecir su postura y, a la sazón, afirmar los hechos tal como fueron narrados por la pretendiente. La formulación de posiciones en la audiencia constituye un sorprendente apoyo de los hechos otrora negados”, señala el fallo.

Es que los camaristas Hilario Rebaudi Basavilbaso, Marcela Pérez Pardo y Víctor Líberman pusieron su énfasis para confirmar la sentencia de primera instancia en la débil defensa del accionado y remarcaron que “por ser un proceso regido por el principio dispositivo, no es otra que la conducta del sujeto pasivo la que otorgó vigor al reclamo de la actora”.

La jueza de grado ponderó para tener por acreditada la ocurrencia del hecho, las exposiciones de los testigos ofrecidos por la actora y las constancias que surgen de las copias de la historia clínica, ante lo que el demandado se agravió indicando que “no hubo un relato claro y minucioso del suceso; que las declaraciones de los testigos resultaron insuficientes; que se equivocó al tildar de mero error numérico la diferencia en la fecha inserta en la historia clínica y que no se ha demostrado la mecánica de la caída”.

Ante esto, el tribunal sostuvo que “si bien en su escrito de contestación de demanda, el accionado negó la ocurrencia del evento sosteniendo que nunca recibió noticias de lo acontecido, lo determinante para la definición del caso fue la ponderación de la conducta que desplegara en el proceso, pues no sólo no produjo prueba alguna tendiente a demostrar la inexistencia del hecho sino que además mostró un manifiesto desinterés en desvirtuar la prueba producida por su contendiente”.

Así, se señala que perdió el derecho a producir, por caducidad y negligencia, las pruebas testimonial y pericial ofrecidas al contestar la demanda, y que no asistió a las audiencias ni impugnó los informes producidos a instancia de su contraparte.

Los jueces entendieron que “si bien los testigos no fueron contundentes en sus declaraciones, no lo es menos que el demandado no asistió al acto de audiencia soslayando su facultad de fiscalizar y repreguntar a fin de obtener mayor precisión en sus respuestas o desvirtuar sus afirmaciones”.

Además, el fallo continúa diciendo que “lo propio puede sostenerse sobre la documentación, pues a pesar que sólo se remitieron copias simples de la historia clínica, el sujeto pasivo no ejerció la facultad que hubiera posibilitado obtener las constancias originales de la historia”.

De esta manera, la Cámara condenó al dueño del inmueble a indemnizar a la actora con 10 mil pesos por incapacidad sobreviniente y daño moral.

dju / dju
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