17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La naturaleza se define en la sentencia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le permitió a un empleado de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, continuar litigando por sus diferencias salariales ante el fuero laboral. El juez de grado había entendido en cambio que la relación jurídica que sometía a discusión, no estaba enmarcada en el plexo normativo laboral y por ello se había declarado incompetente. Según explicó la Cámara, la naturaleza de la relación debe establecerse en la sentencia y no en una declinatoria de competencia. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la declinatoria del juez de primera instancia, que había decidido remitir las actuaciones a otro fuero, al considerar que la relación por la cual el trabajador reclamaba diferencias salariales, no estaba enmarcada en el derecho laboral.

El actor, empleado de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, había demandado a su empleador en el fuero del Trabajo. La causa, caratulada ”Pinelli Eugenio c/ Universidad de Buenos Aires Facultad de Psicología s/ diferencias” recayó en el Juzgado Laboral nº 64.

El juez subrogante a cargo, luego de observar los hechos descriptos en el escrito de demanda, se declaró incompetente en entender en la causa, remitiendo el expediente a otro fuero.

Esta decisión fue recurrida por el actor que solicitó a la Cámara que revocara la decisión y ratificara la competencia específica del fuero del Trabajo para entender la cuestión debatida.

Las actuaciones llegaron a conocimiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Miguel Ángel Maza y Miguel Ángel Pirolo.

Los camaristas analizaron en qué momento debe evaluarse la naturaleza de la relación por la cual se reclama determinado beneficio o suma de dinero. ¿Debe el juez esperar hasta el momento de la sentencia cuando está seguro ab initio que la cuestión es ajena a la competencia del fuero del Trabajo? Para contestar esta pregunta los jueces recordaron las reglas de competencia vertidas constantemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que considera que la naturaleza jurídica se define en función de las normas que se han invocado al interponer la demanda y no por las leyes que finalmente le serían aplicables al caso.

Echaron mano, además, del acuerdo plenario nº 147 de 1971, que fue llamado a raíz de las actuaciones caratuladas “García Gallardo, Juan c/ Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires”.

En dicho plenario, que no es necesario aclarar que resulta obligatorio para todos los jueces del fuero desde hace más de 35 años, se estableció que pertenecen a la competencia del fuero del Trabajo: ”…los juicios que promuevan agentes de la Universidad de Buenos Aires, en demanda de beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del trabajo…”.

Desde este punto de vista y más allá de lo que finalmente se decida en la sentencia definitiva del juez de grado, quien debe entender en el expediente es el fuero laboral.

Los camaristas, tras revocar la declinatoria del juez subrogante, resolvieron remitir las actuaciones nuevamente al juzgado de origen, considerando que el juez subrogante ya no estaba en funciones en aquél juzgado, por lo que no se vulneraría la garantía de imparcialidad.

Así pues, Cámara ratificó nuevamente la competencia laboral en los litigios que impetren los trabajadores de la Universidad de Buenos Aires, invocando normas propias del Derecho del Trabajo.



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