08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

El stress no genera indemnización

La Cámara Civil rechazó la demanda de un hombre que reclamaba el cobro de indemnización debido a los problemas de salud que le generó una supuesta situación de stress laboral. El Tribunal entendió que el actor no probó que las condiciones laborales no eran las adecuadas y sostuvo que “debe existir una adecuada relación de causalidad entre el hecho de la supuesta insalubridad de las condiciones de trabajo y el resultado dañoso”. FALLO COMPLETO

 
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó la demanda de un hombre contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro que pedía el cobro de una indemnización por accidente de trabajo a raíz de una supuesta sobre-exposición a una situación de stress laboral que le originó una enfermedad cardíaca.

Los jueces Fernando Posse Saguier, José Galmarini y Eduardo Zannoni entendieron que el trabajador no probó que las condiciones laborales no eran las adecuadas y tampoco que su función excedía el marco normal del cargo que ocupaba.

“Es obligación de la víctima el acreditar que el daño que invoca ocurrió en ejercicio o con motivo de la función que le fuera conferida por el empleador”, dijeron los magistrados.

Además, el Tribunal remarcó que el actor padecía de presión arterial desde hacía varios años, y si bien reconoció que “la hipertensión arterial severa guarda relación causa-efecto directa con una situación de stress de neta etiología laboral”, entendió que “esa enfermedad de base ha sido de tal magnitud que ha intervenido provocando la ruptura del nexo causal”.

Asimismo, el Tribunal entendió que “las tareas llevadas a cabo por el actor no eran más que las propias del cargo, por lo que no se puede endilgar algún grado de responsabilidad que pueda sustentarse en un actuar antijurídico o ilegítimo de parte del empleador”, sostuvieron los magistrados.

La sentencia también remarca que el empleador no ha vulnerado su obligación de seguridad inherente al contrato de trabajo que une al trabajador con el empleador.

Así las cosas, la Cámara concluyó que “las condiciones personales del actor influyeron notoriamente en su salud, resultando dichas circunstancias imprevisibles para el demandado, de manera que el perjuicio no ha sido causado por el carácter dañoso de las condiciones de trabajo sino por las deficiencias congénitas o adquiridas, las que eran ajenas al empleador”.



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