09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Fondo común de inversión condenado a devolver dólares

El administrador de un fondo común de inversión deberá cumplir con una medida cautelar dictada por la Justicia, debiendo devolver el 50% del dinero invertido en dólares. Para la Cámara no existe agravio válido del administrador, ya que si bien dicha inversión en parte se encuentra depositada y afectada a las normas de emergencia, el monto no excede el valor estimado por la Corte en el fallo “Massa”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmaron la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un amparista. La medida la solicitó para que se le devolviera el dinero que había invertido en un fondo común de inversiones. Con la resolución de la Cámara, el administrador de dicho fondo deberá devolver el 50% de dicho dinero en dólares.

En el marco del expediente caratulado ”Tornatore, Alejandro c/ Poder Ejecutivo Juzg. Nº 4 Nacional y otro s/ amparo”, el accionante solicitó la devolución de los u$s 8.578,32 que había invertido en un fondo común de inversión.

Invocó además su avanzada edad –más de 75 años-, lo que lo pondría en una situación especial para la rápida obtención de los fondos cautelarmente, ya que el peligro en la demora que padece es mayor que el resto de los amparistas.

El juez de primera instancia hizo lugar a la cautelar, ordenando al administrador del fondo común de inversión la devolución del 50% del dinero que había sido invertido. La devolución podía ser en dólares o en la cantidad de pesos necesarios para poder adquirir la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios.

Esta decisión fue recurrida por el administrador del fondo, quien sostuvo que perjudicaba al resto de los condóminos, ya que superaba con creces el monto asignado para el rescate establecido en el reglamento de gestión del fondo.

Además, recordó que dichos fondos habían sido invertidos no sólo en depósitos en bancos, sino en títulos de deuda pública afectados por el default argentino, por lo que era virtualmente imposible devolver los montos correspondientes, ya que incluso la administradora continuaba tramitando los amparos para la devolución de los depósitos que conformaban dicho fondo.

Los camaristas Eduardo Vocos Conesa, Hernán Marcó y Santiago Kiernan, consideraron que no existía verdadero agravio del recurrente contra la decisión del juez de grado. Para así resolver explicaron que de la rendición de cuentas acompañada por el quejoso al expediente no se advierte que el crédito que actualmente posee a su favor el amparista sea menor a la suma que le han ordenado devolver.

Además, teniendo en cuenta que parte de ese dinero está afectado por las normas de emergencia y retenido en el corralito financiero, se le aplicará, tarde o temprano, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ”Massa”, en el que se decidió la devolución de $1,40 más CER con un interés del 4% anual no capitalizable por cada dólar depositado.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el otorgamiento de la medida cautelar, toda vez que lo ordenado no le causa un verdadero perjuicio al administrador del fondo.



dju / dju
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