02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

No postergarás el derecho a la salud

La justicia platense hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó al Ministerio de Salud bonaerense que en forma urgente le provea a un hombre, que está internado en la Fundación de la Hemofilia, los medicamentos prescriptos por su médico. El actor no tiene cobertura social. El fallo afirma que “el peligro en la demora deviene implícito por la naturaleza del derecho que se intenta tutelar”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez platense Luis Federico Arias, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, en los autos caratulados "Córdoba Eduardo Rene c/ Ministerio de Salud y otro s/ amparo" a raíz de la acción de amparo iniciada por el actor.

En primer lugar, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones Nº 1358/06 y Nº 1794/06 del Máximo Tribunal provincial, que disponen el sorteo de las acciones de amparo entre todos los jueces de primera instancia y tribunales colegiados de instancia única. Para Arias, ambas resoluciones “exceden el poder de superintendencia de la Suprema Corte, en tanto irrumpen en la esfera de aquellas competencias, con violación al principio de división de poderes, el cual se yergue como un pilar básico de nuestro sistema republicano de gobierno”.

“Esta excepcional situación que obliga a efectuar el examen de oficio acerca de constitucionalidad de la Resolución Nº 1358/06 (y su modificatoria Nº 1794/06), se debe a que estamos ante una obligación que la SCBA le exige al actor, imponiéndole el deber de iniciar la demanda ante cualquier juez de primera instancia mediante sorteo, vedándole la posibilidad de elegir el fuero que -a su juicio- resulta competente, en contradicción con la correcta hermenéutica que corresponde asignar a las normas consagratorias de la garantía constitucional del amparo; toda vez que el precepto constitucional que lo regula ha sido establecido en beneficio del accionante, con la finalidad de favorecer el acceso a la jurisdicción en armonía con la garantía que consagra el art. 15 de la Constitución Provincial”, explica el fallo.

Sin embargo, el juez también dispuso remitir el amparo a la receptoría de expedientes para que realice el sorteo entre los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de este Departamento Judicial, “evitando de esta forma la elección discrecional del juez por parte de la actora, circunstancia que podría perturbar el normal funcionamiento de la organización judicial dispuesta por la autoridad competente”.

Antes, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que le provea a Eduardo Rene Córdoba 30 frascos de Factor VIII Antihemofílico Humano por un mil (1000) unidades cada uno en un plazo perentorio e improrrogable de dos días, bajo apercibimiento de astreintes.

Córdoba había solicitado que se le garantice el tratamiento en forma integral de los medicamentos prescriptos por el profesional que lo asiste. En su demanda, explicó que no tenía cobertura social y que estaba internado en la Fundación de la Hemofilia.

Tras repasar la normativa aplicable al caso, el juez concluyó que “el peligro en la demora deviene implícito por la naturaleza del derecho que se intenta tutelar por esta vía, sumado a la gravedad de la patología denunciada, lo que indudablemente requiere de una pronta solución”.

dju / dju
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